Derecho comercial

Los Principales Antecedentes del Derecho Comercial en Argentina

  • 1500

    Edad Antigua y Media (Hasta el siglo XV) •Derecho Romano: Sentó bases para contratos, sociedades y obligaciones. •Lex Mercatoria (Edad Media): Conjunto de costumbres mercantiles europeas que influirían en el Derecho Comercial moderno.

  • 1550

    Época Colonial (Siglos XVI - XIX) • Recopilación de Leyes de Indias: Marco legal impuesto por España para regular la vida económica y comercial en sus colonias.

  • •Ordenanzas de Bilbao (1737): Normativa mercantil española que rigió también en el Virreinato del Río de la Plata, con vigencia hasta el siglo XIX.

  • Creación del Consulado de Buenos Aires (Ordenanzas del Bilbao)

    • Antes de 1794: Aplicación de las Leyes de Indias y, supletoriamente, de las Leyes de Castilla.
    • 1794: Creación del Consulado de Comercio de Buenos Aires y aplicación de las Ordenanzas de Bilbao (1737).
    • Finales del siglo XVIII: Se crea la Aduana de Buenos Aires.
  • Revolución de Mayo. Inicio del proceso de independencia, aunque se siguen aplicando normas españolas.

  • La Asamblea del Año XIII establece la matrícula para comerciantes nacionales.

  • Se crea la Bolsa Mercantil y se dicta la ley de corredores y martilleros.

  • Se dictan decretos sobre actos y causas de comercio.

  • Rosas suprime los concursos de acreedores (medida derogada en 1858).

  • La libre circulación de bienes por el territorio nacional está establecida en los artículos 9 a 12 de la Constitución Nacional Argentina

    Pueden considerarse un antecedente importante del Derecho Comercial argentino, especialmente en lo que respecta a la unificación del mercado interno y la libertad de comercio entre provincias.
  • La libertad de trabajar y ejercer industria lícita (art. 14 y 20 CN)

    Artículo 14 y Artículo 20
    Garantiza que cualquier persona puede trabajar y ejercer una industria licita, igualdad para nacionales y extranjeros tiene derecho a establecer un negocio, contratar, producir, vender, etc.
  • Art. 17 (Derecho de propiedad)

    Garantiza el derecho de poseer, usar, gozar y disponer de bienes, que es fundamental para cualquier actividad comercial. Protege la inversión, el capital, los activos empresariales y los contratos.
    Sienta las bases para las relaciones patrimoniales que regula el Derecho Comercia.
    Sin derecho de propiedad no existiría el comercio tal como lo entendemos: no habria mercancias, derechos sobre bienes, ni posibilidad de transmisión legítima
  • Artículo 67 inc. 2

    Este artículo le daba al Congreso Nacional la facultad exclusiva de establecer contribuciones directas (impuestos sobre personas o patrimonios) y Fijar derechos de importación y exportación mas adelante será reformulado y ampliado con el tiempo, pero manteniendo su esencia en el año 1994
  • Constitución Nacional Argentina (art. 75 inc. 12) otorga al Congreso facultad para dictar el Código de Comercio.

  • Acevedo y Vélez Sarsfield redactan el proyecto del Código de Comercio. Entre 1857 y 1858

  • Se sanciona el Primer Código de Comercio Argentino, elaborado por Eduardo Acevedo y Dalmacio Vélez Sársfield (inspirado en el Código de Comercio francés de 1807 y las Ordenanzas de Bilbao).

  • Se sanciona la Ley 15: el Código de Comercio pasa a regir en toda la Nación.

  • Se sanciona el Código Civil, generando necesidad de reformar el Código de Comercio.

  • Primera gran reforma. Se reconoce el uso y costumbre, se elimina la matrícula de comerciantes, se modifican múltiples figuras comerciales.

  • Decreto-Ley 5965/63: nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.

  • Ley 17.418: nuevo régimen de seguros.

  • Ley 19.550: nuevo régimen de sociedades.

    La ley N°19.550 regula la constitución y funcionamiento de las sociedades comerciales en Argentina
  • Leyes 20.094 y 20.266: navegación y martilleros.

  • Ley de Defensa del consumidor. Se sanciono la ley N°24.240, que protege los derechos de los consumidores y usuarios en Argentina.

  • Artículo 41 – Derecho a un ambiente sano

    Ambos artículos (41,42) fueron incorporados en la Reforma Constitucional de 1994. Esta reforma fue clave para introducir en la Constitución principios propios del Derecho Ambiental y del Derecho del Consumidor, que estaban en expansión en el derecho internacional y comparado.
    Marcan un cambio de paradigma: del Derecho Comercial clásico, centrado en el comerciante, al moderno, más protector de intereses colectivos (ambiente, consumidores, sociedad).
  • Artículo 75 inc. 2

    El artículo 75 inc. 2 su contenido esencial ya estaba presente en la Constitución original de 1853, bajo una numeración diferente (entonces artículo 67 inc. 2). El art. 75 inc. 2 es un fundamento estructural del Derecho Comercial, aunque no regula relaciones comerciales en sí, sí define el marco fiscal y legal que las condiciona.
  • Artículo 42 – Derechos de consumidores y usuarios

  • Leyes 24.452 (cheques) y 24.522 (concursos y quiebras).

  • Ley de Concursos y Quiebras - Modificada

  • Ley de Defensa del Consumidor - (1993 modificada en 2008)

    Se modifico la Ley de Defensa del Consumidor para fortalecer los derechos de los consumidores.
  • Ley 26.579: se modifica la mayoría de edad (de 21 a 18 años).

  • Ley de Concursos y Quiebras - Modificada

    La Ley de Concursos y Quiebras regula los procedimientos de insolvencia y reorganización empresarial en Argentina. Ha sufrido modificaciones en 2002 y 2011 para adaptarse a las necesidades del mercado.
  • Ley de Contrato de Seguros

    La ley de Contrato de Seguro N°26.853 regula los contratos de seguros en Argentina
  • Código Civil y Comercial Unificado

    Entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, por la Ley 26.994. Se deroga el Código de Comercio de 1862.
  • Ley de Sociedades Comerciales - (1972 modificada en 2017

    Se modifico para adaptarse a las necesidades del mercado
  • En contexto de pandemia, se dictan normas extraordinarias sobre contratos, concursos, comercio electrónico y pagos digitales.

  • Se actualizan normas del Régimen General de Sociedades, ampliando el alcance de las SAS (Sociedades por Acciones Simplificadas).