Dercho

Los Antecedentes del Derecho Civil

  • Period: 753 BCE to 450 BCE

    ARCAICO

    Se extiende a lo largo de la Monarquía romana y principios de la República romana. Siendo entendido también como "Periodo Arcaico" es la primera etapa de la formación del Derecho Romano. https://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia_en_el_derecho_romano
  • 700 BCE

    700 a.C

    700 a.C
    El IUS en la antigua Roma designaban al derecho creado por los hombres, CIVIL se hacía referencia a los ciudadanos romanos originalmente servía para designar el derecho de los ciudadanos romanos, por lo que también se le denominaba jus quiritio.
  • 470 BCE

    470 a.C Jurisprudencia Romana

    470 a.C  Jurisprudencia Romana
    Es considerada una de las fuentes más importantes del Derecho Occidental actual, como a su vez en la Historia de Roma. La Jurisprudencia como fuente del Derecho era entendida como la "ciencia del saber del Derecho" https://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia_en_el_derecho_romano
  • 450 BCE

    450 a.C Las XII Tablas

     450 a.C Las XII Tablas
    El antecedente más antiguo sobre el Derecho Civil los encontramos en la época del Imperio Romano se dice que pertenece más al derecho privado que al público, regulaba el ius civile, ius gentium.
  • Period: 450 BCE to 130 BCE

    Periodo Pre-clásico

    Se extiende desde la creación del pretor urbano a partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaba que era punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas.
  • 476

    CAÍDA DEL IMPERIO ROMANO

    CAÍDA DEL IMPERIO ROMANO
    Llega a su fin en el año de 476 d.C. cuando Odoacro, un caudillo bárbaro destituyó al emperador Rómulo Augusto y asumió el gobierno de Italia, Marcando el inicio de la edad Media.
  • 528

    COMPILACIÓN DE JUSTINIANO

    COMPILACIÓN DE JUSTINIANO
    Justiniano elabora una compilación de las leyes romanas en una obra compuesta por Instituciones, Digesto, Codex, Novellae a lo que se le denominó CORPUS IURIS CIVILIS.
  • 565

    CORPUS IURIS

    CORPUS IURIS
    Con la muerte del emperador Justiniano el Corpus Iuris pierde fuerza. Esta obra es una mezcla entre el derecho romano helenizado, cristianizado y con reflejos vulgaristas.
  • 1090

    "LA GRAN GLOSA"

    "LA GRAN GLOSA"
    Los glosadores de Bolonia, analizan los textos del Corpus Iuris Civilis convirtiéndose en la primera fuente primordial del conocimiento del Derecho Romano, a esto se le llamo "La Gran Glosa"
  • 1234

    DERECHO CANÓNICO

    DERECHO CANÓNICO
    Este derecho no se limitaba a regular el fuero de los fieles, si no a los aspectos de la vida ordinaria y los principios espirituales. Obtiene su relevancia a partir de los Decretales de Gregorio IX.
  • 1325

    DERECHO CIVIL AZTECA

    DERECHO CIVIL AZTECA
    Causas civiles y criminales: se encargaba de castigar entre otros delitos, la traición hacia el señor o al gobierno, los que robaban y la homosexualidad, entre otros.
  • 1400

    EDAD MODERNA

    EDAD MODERNA
    En esta época el Derecho Civil obtiene su independencia del derecho romano.
  • 1535

    CONQUISTA ESPAÑOLA

    CONQUISTA ESPAÑOLA
    El Papa, como representante de Dios, podía otorgar a la corona española, los derechos más absolutos sobre el nuevo territorio y sus habitantes. Los indios no debían oponer resistencia: “todo es de Dios y el Papa lo representa; no hay derechos que valgan contra una concesión que el Papa hiciera en interés de la fe" sin embargo otra variante decía que la corona española no podían ir más allá de la cristianización de los indios.
  • LAS CODIFICACIONES

    Consistía en la recopilación de leyes vigentes en un tiempo determinado. El iniciador fue el Código Civil de Dinamarca expedido en 1683
  • CÓDIGO NAPOLEÓNICO

    CÓDIGO NAPOLEÓNICO
    Es el más innovador e influyente referente a la gran parte Europa y por consiguiente de América Latina.
  • TRATADO DE CÓRDOBA

    TRATADO DE CÓRDOBA
    Los Tratados de Córdoba es un documento en el que se acuerda la Independencia de México y la retirada de las tropas españolas de la capital del país, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz, el 24 de agosto de 1821, por Agustín de Iturbide, (comandante del Ejército Trigarante) y por Juan O'Donojú (jefe político superior de la Nueva España ).
  • CÓDIGO CIVIL DE OAXACA

    CÓDIGO CIVIL DE OAXACA
    Es el primer código civil mexicano del sistema federal fue el Código Civil de Oaxaca promulgado entre 1827-1829 el 2 de noviembre de 1827 por el gobernador José Ignacio Morales dividido en 13 títulos y 389 artículos.
  • LEYES DE REFORMA

    LEYES DE REFORMA
    El 7 de julio de 1859, en el puerto de Veracruz el presidente Benito Juárez expidió el paquete legislativo que conocemos como Leyes de Reforma. Su objetivo principal fue la separación de la Iglesia y el Estado, pues en el México de esa época el poder de la primera era bastante fuerte e influía en las decisiones más importantes de la política nacional para favorecer totalmente a los conservadores.
  • CONSTITUCIÓN DE 1857

    CONSTITUCIÓN DE 1857
    La facultad de expedir códigos le correspondía a los estados, fue la federación la que tomó la iniciativa codificadora. Benito Juárez le encarga a Justo Sierra elaborara un proyecto de Código Civil, integrada por 4 libros, contaba con 4126 artículos. Fue terminada en 1860 y fue adoptada por el estado de Veracruz-Llave por decreto el 5 de diciembre de 1861.
  • CONSOLIDACIÓN DEL MOVIMIENTO CODIFICADOR

    CONSOLIDACIÓN DEL MOVIMIENTO CODIFICADOR
    Principales ideas del Código Civil de 1884
    1.- Individualismo en materia económica.
    2.- La autoridad casi absoluta del marido a la mujer y a los hijos.
    3.- Consagra la desigualdad de los hijos naturales.
    4.- Estableció la individualidad del individuo.
    5.- Instituye la propiedad como un derecho absoluto e irrestricta
    (respecto a la propiedad privada).
    6.- Instituye la libertad para hacer testamento.
  • CÓDIGO CIVIL DE 1928

    CÓDIGO CIVIL DE 1928
    El derecho civil tuvo modificaciones durante la revolución. En diciembre de 1914 se promulgó la Ley del Divorcio, en abril de 1917 La Ley de Relaciones Familiares, los principios de la nueva Constitución Política de 1917 hicieron necesaria la revisión del Código Penal. Elaborado por los abogados Ángel García P. e Ignacio García T. entre otros con el título:Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal entrando en vigor en 1932.
  • INICIO DEL CÓDIGO CIVIL DE 1932

    1 Igualdad juridica del hombre y la mujer
    2 Reconoce personalidad juridica a los sindicatos
    3 En el hogar el hombre y la mujer tienen autoridad y
    consideraciones iguales.
    4 Exige el certificado medico prenupcial
    5 Instituye el patrimonio de familia
    6 Reconoce hijos habidos dentro y fuera del matrimonio
    7 Reconoce a la sociedad conyugal o separación de bienes como regimen patrimonial.
    8 Concede efectos jurídicos del concubinato.
    9 Instituye el divorcio por mutuo consentimiento.
  • CÓDIGO CIVIL DE 1960

    CÓDIGO CIVIL DE 1960
    Se incluyeron instituciones familiares en el código civil. Además temas como, la emancipación de la mujer, el síndrome del niño maltratado, la violencia familiar, derechos en el concubinato entre otros.
  • 2000

    2000
    En el año 2000 la constitución de 1917 facultó a la Asamblea del Distrito Federal para legislar en materia civil y penal por lo que ya no solo se tomaba en cuenta el código a nivel federal sino también local.