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El periodo clásico del derecho romano abarcó desde el principado de Augusto (año 27 A.C.), hasta la elevación al poder por Diocleciano (año 284 A.C). En este periodo destaca el Derecho Privado de Roma.
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La Época Postclásica abarca del 284 al 476, fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros. Su característica política dominante es el absolutismo imperial, en el cual se afirma aun más el poder legislativo del emperador. El Derecho se configura estatalmente y se diluyen y burocratizan las escuelas de Juristas.
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Edicta se refiere a comunicaciones emitidas de forma
directa al pueblo, con un contenido variado, sin embargo, no tienen carácter
jurisprudencial como los edictos de los magistrados -
Ley de las XII Tablas – Fin de la República
Los cónsules elaboran un proyecto de ley que es presentado a los comicios para su aprobación, se publica para ser aprobado por el pueblo, pues cuentan con el derecho de intercessio para vetar la ley; una vez aprobada, debe ser ratificada por el senado mediante el llamado auctoritas patrum. -
Código Teodosiano resulta insuficiente, el emperador Justiniano ordena realizar compilaciones estructuradas, de las cuales deriva el Corpus Iuris Civilis, en sus diferentes partes, el Codex: Digesto eInstitutiones y complementado por las Novelae.
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Edicta se refiere a comunicaciones emitidas de forma
directa al pueblo, con un contenido variado, sin embargo, no tienen carácter jurisprudencial como los edictos de los magistrados. -
Resumen de la obra Jurisconsultos Romano que comenzó a regir en el 533
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Abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley.
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Es ordenamiento jurídico aplicable a los ciudadanos de Roma y a los de todo su Imperio y Monarquía. desde la fundación de Roma (753 a.C.) y hasta la llegada del Renacimiento y la muerte del Emperador Justiniano (mediados del siglo VI d.C.).
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A lo largo de la Monarquía romana y principios de la República romana. 1ra. etapa de la formación del Derecho Romano.
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Genera como consecuencia que cada uno de los estados produjera su propio derecho.
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Opiniones emitidas por los llamados
jurisconsultos, que al principio eran sacerdotes y sus comentarios tenían un contenido religioso. Emitían su opinión respecto a asuntos que les eran presentados por los particulares o por los magistrados y de esta manera se va generando una doctrina como fuente del derecho. -
Este código se compiló por orden del emperador Bizantino Justiniano (527-565). Fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583.
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Este código se compiló por orden del emperador Bizantino Justiniano (527-565). Fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583.
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Inició su vigencia 1884,es aplicado en el Distrito y Territorios Federales, modelo para que otros Estados promulgaran sus Códigos Civiles.
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial,
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1928 Fue Publicado en diario oficial de la federación en la administración de Plutarco Elías Calles, El texto actual se mantiene vigente.