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En Colombia, en una conferencia dictada en la ciudad de Bogotá. Rafael Uribe Uribe fue el primero en hablar sobre seguridad en el trabajo
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Ley 46 de 1918, que dictaminaba medidas de Higiene y Sanidad para empleados y empleadores. Afirma Es prohibido arrendar para habitaciones, casas, piezas, accesorias y cualesquiera otra clase de edificios que no tengan las condiciones higiénicas necesarias al efecto.
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" Establecia un seguro de vida colectivo para los empleados"
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"Se reglamenta la enfermedad profesional auxilios de cesantias ,vacaciones y contrato laboral
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El Decreto 2350 de 1944, que promulgaba los fundamentos del Código Sustantivo del Trabajo y la obligación de proteger a los trabajadores.Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo,conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo.
Se organiza el seguro social obligatorio, corresponderán también al patrono, además de las que le impongan leyes especiales o convenciones de trabajo,algunas indemnizaciones o prestaciones para con sus trabajadores. -
Se establece el Congreso Colombiano de Seguridad, como aporte de los patronos privados, se creó esta entidad CONALPRA, que en 1958 cambió su nombre por el de Consejo Colombiano de Seguridad (CCS)
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ley 9 de 1979 , " Fue la primera aproximación real del gobiernoa la protección de la salud el trabajador.
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"Creación y funcionamiento de comites paritarios COPASO.
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Se creó el Sistema General de Riesgos Profesionales,
el cual establece un modelo de aseguramiento privado de
los riesgos ocupacionales y cuyo objetivo principal fue la creación y promoción de una cultura de prevención en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. -
Es una metodología diseñada para identificar los peligros y valorar los riesgos de seguridad y de salud en el trabajo
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La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresion, maltrato, vejamenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades economicas en el contexto de una relacion laboral privada o publica.
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El Comité Paritario dejó de llamarse COPASO en el año 2012 cuando la Ley 1562 de 2012 (artículo 1), modifica el nombre salud ocupacional por seguridad y salud en el trabajo.
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Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.
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Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
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Regula el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. La implementación del SG-SST es de obligatorio cumplimiento. Las empresas, sin importar su naturaleza o tamaño, deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
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La Resolución 1111 de 2017 define todos los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en las empresas, es decir, la definición del cómo y cuándo se debe entregar dicha implementación del SGSST.
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Son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa,
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Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y en la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución.