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El impuesto sobre la renta nace en México en 1921 con el Impuesto del Centenario. “El 20 de julio de 1921 se publicó un decreto promulgatorio de una ley que estableció un impuesto federal, extraordinario y pagadero por una sola vez, sobre los ingresos o ganancias particulares. Quedan reconocidos como contribuyentes tanto personas físicas como personas morales (sociedades y asociaciones).
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En la necesidad que tenía el Estado de obtener recursos para satisfacer las necesidades apremiantes de la nación originadas principalmente por el estado de guerra existente en esa época.
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La reforma fundamental que implica el proyecto es la supresión del Impuesto del Superprovecho. La razón de esta medida radica en el propósito firme del Gobierno Federal de no limitar las utilidades legítimas en un momento en el que el país requiere en alto grado el impulso de la iniciativa y de la empresa privada.
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Por primera vez se consignaron en la Ley las deducciones que podían hacer los contribuyentes para determinar su utilidad gravable, lo cual constituyó un importante avance al adecuarse a la obligación constitucional de que las contribuciones deben establecerse en la Ley y no en un reglamento.
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En esta ley, que estuvo en vigor dieciséis años, se abandonó por primera vez el sistema cedular y se dividió en dos Títulos solamente: uno para el Impuesto al Ingreso Global de las Empresas y otro para el Impuesto al Ingreso de las Personas Físicas. Por primera vez se hizo el intento de implantar un impuesto global aun cuando no se logró del todo.
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A partir de 1987 se amplió la base gravable de las sociedades mercantiles a través de incorporar en el procedimiento de cálculo de la utilidad gravable el efecto económico que la inflación origina en los créditos que conceden los contribuyentes y en las obligaciones que contraen.
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Sería hasta 1991 cuando definitivamente cobrarían plena vigencia las reglas para determinar la utilidad en la Base Nueva, porque se abandonaría totalmente las reglas relativas a la Base Tradicional.
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Esta nueva ley reestructura a la ley anterior e incorporan disposiciones de reglas misceláneas, jurisprudencias y reglamentarias e incluyen un título específico de empresas multinacionales
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Clasificación actual de Personas Morales:
1. Régimen General de Ley (sociedades mercantiles, asociaciones civiles, instituciones de crédito, seguros, etc.).
2. Régimen de Coordinados.
3. Personas morales con fines no lucrativos (Título III) -
Mayor control y fiscalización de las donatarias autorizadas (personas morales sin fines de lucro). Restricciones a la deducción de donativos.
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Se crea un nuevo régimen opcional para personas morales con ingresos hasta 35 millones de pesos anuales, con tasas reducidas y simplificación administrativa.