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1792
Se declara obligatoria en la nueva España por orden virreinal la aplicación de las ordenanzas de Bilbao del 2 de diciembre de 1737 -
1841
El decreto de organización de las juntas de fomento y tribunales mercantiles expedido por Antonio López de santa Anna como presidente provisional, ratifico su carácter obligatorio -
1854
Su Alteza Serenísima promulgo el código de comercio -
1855
promulgación de Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación y del Distrito y Territorios por el presidente Juan Álvarez -
1857
La constitución de 1857 en el art 72 fracción X facultaba al congreso general para establecer las bases generales de legislación mercantil -
1883
el articulo 72 fracción x de la constitución de 1857 es reformado a fin de facultar al Congreso General “para expedir códigos obligatorios en toda la República, de minería y comercio, comprendiendo en este último las instituciones bancarias -
1884
se reformó el artículo 97 de la Constitución, en su fracción I,para prever que los tribunales de la federación conocerían de todas las controversias que se suscitaran sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales, excepto en el caso de que la aplicación solo afectara intereses particulares, pues entonces serían competentes para conocer los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y territorio de la Baja cali -
1887
1887 el congreso de la unión autorizo al ejecutivo federal para reformar total o parcialmente el código de comercio -
1889
Una comisión integrada por Joaquín Casasús, José de Jesús Cuevas y José María Gamboa, elaboró el proyecto del Código de Comercio, que Porfirio Díaz expediría -
1890
1 de enero de 1890 entra en vigor -
1897
Es promulgado el Código Federal de Procedimientos Civiles, con vigencia en todo el territorio nacional, con el nombre de Código de Procedimientos Federales. -
1989
El legislador lleva a cabo una reforma al código de comercio -
2003
2003 se reformo el artículo 1054 del código de comercio para prever que el ordenamiento que se debe aplicar en forma supletoria en los procesos mercantiles es el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial u otra supletoriedad expresa. -
2008
El Artículo 1054 del Código de Comercio fue reformado, de nueva cuenta, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación