-
Una vez lograda la independencia de España los juicios mercantiles se rigieron por las ordenanzas de Bilbao.
-
El 30 de mayo de 1829 y su complemento, la Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio el 24 de julio de 1830, las ordenanzas de Bilbao estuvieron vigentes hasta 1854 cuando se expidió el primer código de comercio, siendo presidente del país, Antonio Lopez de Santa Ana y ministros de justicia, D Teodosio Lares a quien se le atribuye la paternidad de dicho código, de ahí el calificativo de " CÓDIGO LARES"
-
El código Lares tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juarez el 23 de noviembre de 1855 , y se retomo la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao.
-
Nuevo Código de Comercio , este código es su Libro VI trata de los juicios mercantiles, aunque en realidad solo regulaba de manera clara y completa al que quiebra y respecto a los demás juicios mercantiles ,hacia remisión casi total a los códigos procesales civiles locales , y nuevamente dicho código no perduro
-
El presidente Porfirio Diaz haciendo uso de la autorización conferida por el congreso de la Unión expidió en 1889 el actual Código de Comercio.
-
El proceso mercantil regulado en el Código de 1889 permaneció intocado hasta le reforma de 1989 , es decir casi un siglo después.
-
Se intento regular mas a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades federativas.
-
Reforma en el 2000 sobre el articulo 80 del comercio general los convenios y contratos mercantiles que se celebran por correspondencia , telégrafo o mediante el uso de medios electrónicos.
-
A cargo de poder del estado el código de comercio sufre otra reforma y como presidente de la república a Felipe Calderón Hinojosa.
-
Se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio.
-
Se reforma los juicios mercantiles, los cuales se encuentran regulados por cualquier ley de índole comercial.
-
El presidente Enrique Peña Nieto se reforma el código comercio una vez mas las disposiciones previstas en el Titulo Especial Bis denominado "Del Juicio Ejecutivo mercantil oral sera aplicable en el que el valor se la suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el articulo 1339.
-
En los Juicios ejecutivos Mercantiles orales a que se refiere el párrafo anterior, se tramitara todas las contiendas mercantiles cuyo monto por el concepto por concepto de suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el articulo 1339 que en juicio sea apelable y hasta por 400000 sin tomar en consideración intereses.
-
A partir del 26 de Enero del 2020 los juicios ejecutivos mercantiles orales previstos en el articulo 1390 Bis se tramitaran todas las contiendas mercantiles sin limite de cuantía.