-
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. -
Establece, en su artículo 8, que:
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. -
El estado de Hessen en Alemania y poco más tarde Suecia, quienes promulgaron leyes de aplicación en sus respectivos territorios, tienen el honor de ser los pioneros de la era de las leyes sobre protección de datos. Estas leyes generalmente son aludidas como la primera generación de leyes sobre protección de datos. Como leyes estas son las primeras en serlo. -
Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona. -
Brasil es el primer país latinoamericano en promulgar una Ley de Protección de Datos. -
En España se establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo. -
México toma la iniciativa de crear el organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México. -
En México se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, en la cual se debatió y aprobó el pre dictamen con una modificación:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. -
Se aprobó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAI), la cual emana de la reforma constitucional de transparencia aprobada en febrero del 2014. -
(2003). Europa y la protección de datos personales. Revista chilena de derecho informático. Recuperado el 12 de agosto de 2021 de http://web.uchile.cl/vignette/derechoinformatico/CDA/der_informatico_simple/0,1493,SCID%253D14234%2526ISID%253D507%2526PRT%253D14232,00.html
Sánchez, G. (s.f). Leyes de protección de datos. Recuperado el 12 de agosto de 2021 de https://www.timetoast.com/timelines/2602572.
A list shows items. A timeline shows sequence.
Use Timetoast to make dates, milestones, and turning points easier to understand in a clear visual format. Timetoast is a timeline maker for work, school, research, and stories.