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En aplicación de lo establecido en el artículo 2012, para
todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la
entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional -
El presente capítulo tiene por objeto
definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), -
Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud
Consulta de la Norma:
Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones
establecidas en la normatividad vigente. -
El empleador o
contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus
centros de trabajo y todos sus trabajadores, -
La
Política de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos del decreto -
La
Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los
cuales la organización expresa su compromiso -
El empleador está obligado a la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la
normatividad vigente. -
El empleador debe mantener disponibles y
debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST -
El empleador debe establecer mecanismos eficaces
para -
debe ser firmado por el empleador y contener los
objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. -
Estos objetivos deben tener en cuenta entre otros aspectos, los siguientes
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Los empleadores deberán sustituir el
Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST) para lo cual, a partir del 31 de julio de 2014