
Linea de tiempo Marco legal Farmacovigilancia y Tecnovigilancia- Maura Milena Lopez Guerrero- San Francisco Putumayo.
-
Decreto 2229 de 1994
decreto que abarca normas referente a la composición y elaboración de bebidas hidratantes energéticas para deportistas, debidamente preparada lista para su consumo y con la concentración de electrolíticos dentro de los limites establecidos están: sodio, cloruro, potasio, calcio y magnesio, como también mezclas en polvo,estas preparaciones tienen que contener lote y registro invima y su composición, no devén declarar algún compuesto que indique que sirve para aumentar el rendimiento. -
acuerdo 51 de 1997
por el que se dictan normas y requisitos para la elaboración del comité técnico en medicamentos y se dictan normas para su funcionamiento encargado en la regulación y comercialización del listado de medicamentos esenciales incluidos en el plan obligatorio de salud. -
resolución 3132 de 1998
por el cual se reglamentan normas sobre la elaboración y comercialización de productos cosméticos como los protectores solares, se tienen en cuenta los siguientes requisitos: alta resistencia al agua, amplio espectro de protección, dosis eritematosa mínima, factor de protección solar. se indicara en la rotula su composición,invima,fecha de elaboración y vencimiento, se debe tener en cuenta la descripción clara del producto, la edad adecuada para poder aplicar el producto. -
resolución 1995 de 1999
por la cual se establecen normas para el manejo de la historia clínica, dictando normas científica-administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades que integran el sistema de salud, facilitando la labor de auditoria,vigilancia y control, contribuyendo a un mejor manejo de control e información de los usuarios, se dictan bases que regulan su diligencia miento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de la historia clínica, -
resolución 431 de 2001
por la cual se dictan normas para la comercialización, evaluación y control de tecnologías biomedicas, esta resolución se aplica para entidades publicas y privadas tiene como objetivo establecer un control por medio de metodologías y procedimientos de evaluación técnica, evitando usos inadecuados como también que afecten la salud de sus usuarios, permite reducir los costos en la salud y efectuar un ambiente armónico entre los empleados y usuarios -
resolución 126 de 2002
resolución que dicta normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral, que prestan el servicio a personas con problemas o adicciones al uso de sustancias psicoactivas, que son de obligatorio cumplimiento por las Empresas Promotoras de Salud, ya sea el servicio prestado o programa deberá garantizar a todos los usuarios los derechos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. -
resolución 826 de 2003
dispone normas para el control,elaboración, comercialización, fabricación, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan, que ya siendo medicamentos que provocan adicción devén tener un control adecuado. Comprende todas y cada una de las sustancias y los medicamentos elaborados con las materias primas que provocan daño por su consumo excesivo o que son tomados para el manejo ilícito provocando daños severos. -
decreto 1782 de 2014
Por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para las evaluaciones farmacológica y farmacéutica de los medicamentos biológicos en el trámite del registro sanitario se tomas objetivos técnicos para la evaluación de la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos biológicos, tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios y el procedimiento para llevar a buen termino el uso de los medicamento y resultados de los controles de calidad para el producto terminado. -
decreto 843 de 2016
Por el cual se modifica los procesos que ayuden a la renovación y modificación de controles y registros de medicamentos de síntesis química y gases medicinales, como también su uso y su disponibilidad en los centros prestadores de salud y a sus pacientes.
establece la obligación de reportar dichos medicamentos que no han sido garantizados o no tienen en su etiqueta lo reglamentado para su consumo como también evaden o no están en el registro invima provocando daño a la salud.