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Antes de la transferencia, el vendedor debe entregar al comprador una nota firmada que incluya: Detalle de los créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos y sus vencimientos (si los hay).
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El vendedor debe publicar un aviso durante 5 días consecutivos. Lugares de publicación: Boletín Oficial y uno o más diarios del lugar donde funcione el establecimiento comercial. Información obligatoria: Clase y ubicación del negocio. Nombre y domicilio del vendedor y comprador. Nombre y domicilio del rematador o escribano (si corresponde).
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Desde la última publicación del aviso, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición. La notificación debe dirigirse al comprador, rematador o escribano involucrado. El comprador está obligado a: Retener el monto del crédito reclamado. Depositarlo en una cuenta especial en el banco correspondiente.
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Una vez notificada la oposición, el acreedor cuenta con 20 días para trabar embargo judicial. Si no se efectúa el embargo en ese plazo, el comprador puede retirar las sumas depositadas.
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Puede firmarse solo después de 10 días desde la última publicación, siempre que: No haya oposición de acreedores. O, si hubo oposición, se hayan realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
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El documento de transferencia debe: Extenderse por escrito. Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores a su otorgamiento.
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El precio de la transferencia no puede ser inferior a la suma de los créditos reconocidos y los reclamados. El incumplimiento de estos requisitos hace responsables solidariamente al comprador, vendedor y otros intervinientes.