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El derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso.
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El derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso.
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Una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737, dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles.
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Comercio Español de 30 de mayo de 1829 y su complemento El nuevo Código, formado por 1219 artículos, fue decretado, sancionado y promulgado por Fernando VII el 30 de mayo de 1829 con el objetivo de dar al comercio un sistema de legislación uniforme, completo y fundado sobre los principios inalterables de la justicia y las reglas seguras de la conveniencia del mismo comercio".
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sobre negocios y causas de comercio de 24 de julio de 1830.
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cuando se expidió el primer código de comercio, siendo presidente del país, Antonio López de Santa Anna y ministro de justicia, D. Teodosio Lares, a quien se le atribuye la paternidad de dicho código, de ahí el calificativo de "Código Lares”. En este ordenamiento jurídico en materia de comercio, el Libro V ya regulaba lo relativo a la administración de justicia en los negocios de comercio, mostrando la influencia de las referidas legislaciones españolas.
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El de 15 de abril de 1884 este código, en su Libro VI, trata de los juicios mercantiles, aunque en realidad sólo regulaba de manera clara y completa al de quiebra y respecto de los demás juicios mercantiles, hacía remisión casi total a los códigos procesales civiles locales. Nuevamente, dicho código no perduró, ya que el entonces presidente Porfirio Díaz, haciendo uso de la autorización conferida por el Congreso de la Unión.
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El Código Lares tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez de 23 de noviembre de 1855, retomándose, la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao, hasta que logró cristalizarse el proyecto de un nuevo código de comercio.
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ELpaís está regulado por el Libro V del CC de 1889, hasta el día de hoy vigente, con varias reformas para llegar a regularse tal cual lo conocemos en la actualidad, regulado en el Código de 1889, la reforma de 4 de enero de 1989, con la reforma de 24 de mayo de 1996, intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación.
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24 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación, cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles, 24 de mayo de 1996, en la que la justificación fue el no “afectar” a los deudores de la banca, con la tramitación más rápida o expedita de los juicios en los que eran demandados, producto, sobre todo, de la crisis financiera del país de fines de 1994 y principios de 1995.