-
Nació en Europa, en la Edad Media,en sus orígenes fue un derecho clasista, creado por los tribunales de mercaderes.
-
Cuya jurisdicción se limitaba a los comerciantes
-
Una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por la Ordenanzas de Bilbao
-
Otros ordenamientos españoles que regulaban de manera mas completa a los juicios mercantiles.
-
Sobre negocios y causas de comercio
-
Estuvieron vigentes, cuando se expidió el primer Código de Comercio durante la presidencia de Antonio López de Santa Anna
-
D. Teodosio Lares se le atribuye este código
-
Este código tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley de Juárez.
-
Y se crea un nuevo Código, que trata de los juicios mercantiles, pero solo regulaba de manera clara y completa y hacia caso omiso a procesos civiles locales.
-
Se aparta totalmente de su Antecesor en la parte procesal, para inspirarse por completo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales
-
El proceso mercantil en nuestro país está regulado por el libro V del Código de Comercio, vigente hasta el día de hoy.
-
Porfirio Díaz expidió un nuevo Código de Comercio.
-
La función del Estado que tiene por fin la actualización de la voluntad concreta de la ley mediante sustitución por la actividad de los órganos públicos.
-
Permaneció intocado hasta la reforma
-
En el art. 1051 regula precisamente el llamado procedimiento convencional, consiste en que las partes tienen la posibilidad de acordar o pactar la forma en la que deberán resolverse los conflictos o litigios existentes, en el órgano jurisdiccional.
-
El negocio materia del proceso, las reglas de procedimiento o forma de sustanciación del juicio, los plazos para la realización de los actos de procesales, los medios de impugnación a los que en su caso renuncien, designación del juez que conocerá del asunto, nombre y domicilio de las partes que se hayan contratado.
-
Surge como un problema de integración, es decir que la norma no puede ser aplicada de manera completa por el juzgador, agotados los métodos interpretativos, por la existencia de un vacío, el juez tiene a su alcance otros medios para resolver el litigio
-
Se intento regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la Federación.
-
La SCJN al resolver la contratación de tesis 38/98, hace un análisis a los casos en los que el emplazamiento aunque fuera señalado el domicilio convencional por las partes de un título de crédito resulta ilegal que no se respeten las formalidades.
-
En su fracción IV permite la renuncia de recursos legales lo que conlleva la posibilidad de que las partes renuncien expresamente al recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva.
-
Hay nuevas disposiciones a los juicios en trámite
-
Cambia el régimen de Supletoriedad de los Códigos procesales Civiles locales al Código Federal de Procedimiento Civiles.
-
En la Reforma se excluyen de igual manera, todos los procesos surgidos con motivo de créditos contratados antes de la misma.
-
Que incluye nuevamente, "la ley de procedimientos local respectiva".
-
Se vuelve a reformar el citado precepto legal con el fin de dejar claro que no "regule sufucientemente la institución cuya supletoriedad se requeira".