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La primera fase del Derecho Mercantil está constituida por las costumbres desarrolladas en los mercados y ferias medievales: ius mercato. Los aspectos procesales de ese derecho fueron que un tribunal de feria compuesto por dos agentes de la autoridad del lugar hace aplicar el derecho de las ferias en las cuales la prueba por excelencia del derecho de feria es el contrato inscrito en el registro de la feria, surge así la prueba documental.
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El Derecho Procesal Mercantil nació en Europa, en La Edad Media. En sus orígenes fue un derecho clasista, creado por los tribunales de mercaderes, cuya jurisdicción se limitaba a los comerciantes matriculados en las corporaciones.
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Los tribunales mercantiles, llamados Consulados, sirvieron de instrumentos para transformar las costumbres de los comerciantes en el actual Derecho Mercantil. El proceso mercantil se caracterizó por su brevedad, y muchos de sus logros fueron indudablemente modelo para la evolución del proceso civil.
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El consulado de la ciudad de México (1592) tuvo una gran importancia en la formación del derecho Mercantil en esta etapa. Al principio fue regido por las ordenanzas de Burgos y Sevilla, pero en 1604 fueron aprobadas por Felipe III las ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España
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Ordenanzas principalmente las de Colbert, las cuales en 1673 comenzaron a regular el comercio terrestre y a partir de 1681 la segunda parte de estas ordenanzas rigió el comercio marítimo, siendo ambas verdaderos Códigos de Derecho Mercantil.
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Tuvieron aplicación constante en la Nueva España ya que este ordenamiento fue un ordenamiento más completo y técnico que solo regulaban la materia mercantil. Los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao, del 2 de diciembre de 1737 hasta 1854.
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Se dicta el Código de Comercio Napoleónico, el legislador recuperó la tarea que le es propia, pero que había delegado durante siglos en los Consulados. El Derecho Mercantil será en lo porvenir un cuerpo legal codificado, y no un conjunto de costumbres conocidas únicamente por los propios comerciantes. La labor del legislador napoleónico fue posible porque partió de la base construida por los mismos comerciantes, mediante la compilación de las sentencias de sus tribunales.
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Al lograr México ser un país independiente en 1821, ha tenido su propia regulación procesal en materia mercantil.ha tenido su propia regulación procesal en materia mercantil, ya que los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao.
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En 1824 se suprimen los consulados y se entrega jurisdicción mercantil a los jueces de letras, quienes fueron asesorados por los comerciantes.
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El nuevo Código, formado por 1219 artículos, fue decretado, sancionado y promulgado por Fernando VII el 30 de mayo de 1829 con el objetivo de dar al comercio un sistema de legislación uniforme, completo y fundado sobre los principios inalterables de la justicia y las reglas seguras de la conveniencia del mismo comercio".
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La Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio de 24 de julio de 1830.
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Antonio Lopéz de Santa Anna expidió el Decreto de Organización de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles que fue complementado por el Decreto de Primero de Julio de 1842, éste último reformó la organización de dichos tribunales para facilitar el despacho de los asuntos relativos a los negocios mercantiles
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Durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares".
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Ley Juárez también conocida como Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios, promulgada en México el 23 de noviembre de 1855. Esta ley derogo El Código Lares. Retomaron la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao.
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Con base en la reforma constitucional de 1883, se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la República. Este Código en su libro VI trata de los juicios mercantiles, aunque solo regulaba de manera clara y completa al de la quiebra, respecto de los demás juicios mercantiles, hacía remisión casi total a los códigos procesales civiles locales.
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El proceso mercantil en nuestro país está regulado por el Libro V del Código de Comercio de 1889, hasta el día de hoy vigente, Desde luego con varias reformas para llegar a regularse tal cual lo conocemos en la actualidad.
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El Código de Comercio de 1889 entra en vigor el 1 de enero de 1890. Dicho código comprendió toda la materia mercantil de la época, al igual que lo habían hecho los dos anteriores de 1854 y 1884, siguiendo la tradición codificadora europea de ordenamientos exhaustivos omnicomprensivos
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En nuestro derecho procesal mercantil debemos distinguir dos momentos: antes y después del decreto de 24 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio del mismo año, en el que sustancialmente cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles, tal reforma no es aplicable a los créditos contratados con anterioridad ala fecha de entrada en vigor de dicha reforma.
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El comercio de carácter electrónico revolucionó en gran medida el concepto empleado hasta hace unas décadas de los negocios.
Por dicho motivo, fue necesaria la modernización de La Ley Comercial con el objetivo de lograr transacciones comerciales de manera electrónica bajo medios jurídicos que le otorgaran valor.