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Las disposiciones y reglas que regían las relaciones laborales estaban inmersas en el Ius Civile. Los individuos pertenecían a un mismo oficio, se reunían en pequeñas sociedades y colegios que al principio fueron libres en fijar horarios y sueldos.
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Surgen corporaciones de oficios artesanales, estas llegaron a construir verdaderos monopolios en la enseñanza de los oficios como en el gremio de los albañiles. Regulaban salarios, asuetos y jornadas de trabajo.
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Las sociedades indígenas generaban excedentes económicos a través de la explotación agrícola y producción de objetos artesanales. La base del trabajo se fundamentó en la explotación de las últimas castas de la sociedad pipil, es decir, plebeyos y esclavos.
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Los españoles ocuparon la cúspide de una pirámide socio-económica y laboral, donde el trabajo del indio no era remunerado.
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Se incrementa la explotación minera. Se dicta el primer reglamento laboral para los cabildos de San Salvador, San Miguel y San Vicente donde se regulaban las matriculas de cosecheros de añil, las vacaciones, los días de trabajo, los pagos y el tiempo de trabajo.
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Se caracterizó por jornadas excesivas de trabajo (hasta catorce horas continuas), trabajo infantil indiscriminado.
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Identificación del mecanismo que vino a sustituir la destreza manual del obrero, así como la rápida evolución de la industria textil y los inventos de las maquinas de vapor. Se caracteriza por el empleo excesivo de mujeres y niños (mano de obra barata para manipular las maquinas) y desplazamientos de obreros.
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Industrialización e independencia de las ex colonas primitivas que conformaron después los Estados Unidos de América. Se proclama la Declaración de los Derechos del Hombre y de lo Ciudadano.
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Prohíben el trabajo nocturno de menores y crea la Impectoría del Trabajo, además de establecer el descanso dominical.
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Se forma la Trade Unión (Asociación de Trabajadores).
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Se decreta la primera Constitución de El Salvador donde no se encuentra ningún artículo sobre las actividades laborales.
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Se reconoce el derecho de asociación de obreros, la jornada laboral se reduce a diez horas.
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Se reconoce en Francia el Derecho a La Huelga por parte de los trabajadores.
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Comienzan a aparecer nuevos oficios y profesiones en el sector urbano salvadoreño.
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Inglaterra se suma a las innovaciones jurídicas, que reconoce las asociaciones profesionales dándoles estatus jurídicos, firmándose el primer contrato colectivo de trabajo.
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Aporte de la legislación Prusiana en materia laboral. Se derogaron las penas de encarcelamiento y tortura para los obreros que se agremiaban. Se derogaron las prohibiciones de organizarse.
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El Artículo 98 de la Constitución reconoce el derecho al trabajo.
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En Francia se restablece la jornada de diez horas para satisfacer su crecimiento industrial.
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En el artículo 26 de la Constitución establece que el trabajo es obligatorio, salvo en los días domingo o de fiesta nacional.
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En el territorio Alemán se celebra el primer Congreso Internacional del Trabajo con asistencia de varias delegaciones del mundo.
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Constitución de Weimar que regula el trabajo y reconoce otros derechos esenciales de la clase obrera (derecho a la seguridad laboral, la huelga, asociación). Se establece la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
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Aparece el Derecho Laboral Colectivo, se haba por primera vez de establecer jornadas cortas de trabajo.
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Primer Congreso Obrero Centroamericano.
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Se forma la primera Alianza Tipográfica de El Salvador que llevan a cabo la primera huelga.
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Aparece por primera vez en la historia un capítulo completo en la Constitución titulado "Familia y Trabajo".
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Defina al trabajo como un derecho y un deber de carácter social.
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Crece la intensidad de regular el Derecho Laboral Internacional. Se promulga la Declaración Universal de los Derechos del Trabajador.
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Se promulga otra constitución donde se incluye el Capítulo II sobre "Trabajo y Seguridad Social", se establece la fijación periódica anual del salario mínimo.
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Aprobación del Código Laboral.
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Aprobación del actual Código de Trabajo.
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La Carta Magna incluye el principio de indemnización universal.
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Se aprueba la Ley sobre Accidentes de Trabajo donde se establece la responsabilidad de indemnizar a los trabajadores por parte del patrono.
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El artículo 15 de la Constitución establece que nadie puede ser obligado a prestar trabajo sin justa retribución.