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Artículo 32 sustituido ley 57 de 1931, art 57. Los libros que están obligados a llevar los comerciantes de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, deberán ser escritos en idioma español.
Con el paso de los años se dictaron algunas leyes adicionales de la profesión contable. -
la Ley 73 de 1935, relacionada con el manejo contable de las empresas públicas y privadas y el ejercicio de la profesión, fijó normas reglamentarias de la profesión en el país.Asi mismo es lap rimera ley que describe la revisoría fiscal
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En 1951 se creó el Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP). Cuatro años más tarde se organizó la Academia Colombiana de Contadores Públicos Titulados (Adeconti). La ley 145 de 1960 reglamento definitivamente el ejercicio de la profesión y fijó los requisitos para su práctica. En 1961 se expidió Decreto 1651, en el que se determinaron normas y procedimientos requeridos para ejercer la profesión, llevar contabilidades, autorizar estados financieros y elaborar declaraciones de renta.
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se crea la JUNTA CENTRAL DE CONTADORES como máximo tribunal disciplinario del contador público
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se reglamenta la profesión de contador, y sólo podrán ejercer la profesión de contador público las personas que hayan cumplido con los requisitos señalados en esta Ley y en las normas que la reglamenten.
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La Ley 43 de 1990 en Colombia es la reglamentaria de la profesión, y el estatuto orgánico para el contador público en Colombia, y se está comparando con el Código de Ética de la IFAC, organismo que recomienda las normas practicadas para la profesión de contador público a escala mundial.
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Permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones de una empresa; debe ser aplicado a todas las personas que según la norma están obligadas a llevar una contabilidad.
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por medio del decreto 2650 de 1993 se modifica el plan unico de cuentas y se busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.
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La Ley 550 de 1999, establece la intervención del Estado en la economía, en desarrollo de los artículos 334 y 335 de la Constitución, con el fin de promover la reactivación y el empleo, mediante la celebración de acuerdos de reestructuración a favor de las empresas que se encuentren en dificultades para atender sus obligaciones.
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se regularon los estándares internacionales de información financiera únicamente con fines contables y financieros, dado que la normatividad en materia tributaria está regulada por el estatuto tributario con fines fiscales; en ese momento, ya se reflejaba el impacto diferencial entre la contabilidad financiera y tributaria que iba a generar la inclusión de las Normas Internacionales de Información Financiera en la contabilidad Colombiana
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A partir del año 2011, la IASB decidió no expedir más NIC o IAS e inició el proceso para emitir las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF o IFRS, cambiando el enfoque de norma de contabilidad por Estándar de Información Financiera con las cuales además revisan o sustituye las NIC o IAS.
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Se establece la etapa de prueba del proceso de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF, de tal manera que las entidades y/o entes económicos que voluntariamente se acojan a él, puedan conocer los beneficios, cargas e impactos que que conlleva esta decisión. GRUPO 1 (Adopción de NIIF plenas) -Enero 2015
GRUPO 2 (Aplicación de las NIIF para PYMES)-Enero 2016
GRUPO 3 (Aplicación de la contabilidad simplificada)- Enero 2015
ENTIDADES EST -
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales.
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La Superintendencia de Sociedades mediante Circular Externa 115-000002, ha decidido orientar a las entidades que se encuentran sometidas bajo su supervisión, presentando algunas observaciones y recomendaciones con el fin de que las empresas se pongan a tono con el proceso de convergencia de Normas Locales (2649/93) a Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.
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El IASB publicó una norma separada pensada para aplicarse a las pequeñas y medianas entidades (PYMES), entidades privadas, y entidades contables no cotizadoras. Esa norma es la NIIF para las PYMES
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en el cual reglamenta el Marco Técnico Normativo de Información Financiera las entidades pertenecientes al Grupo 1
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Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a del parágrafo del artículo 10 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1
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Por la cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2
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Por la cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2
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Fecha de transición en Colombia-Estado de situación financiera de Apertura para grupo 1
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estableciendo, una clasificación grupal, los requerimientos clasificatorios para pertenecer a cada grupo y los periodos (transición y aplicación), creando como anexos los nuevos marcos normativos técnicos para cada grupo.
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Últimos estados financieros según norma local en Colombia para grupo 2, Fecha de reporte en resultado de las NIIF grupo 1
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Fecha de aplicación de las normas internacionales en nuestro país para grupo 2
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Mediante esa ley se realizó la reforma tributaria estructural en Colombia y con el artículo 21-1 se estableció la información financiera como base para la determinación del impuesto de renta, con excepciones que continúan generando diferencias y que deberán ser reveladas en un reporte denominado “conciliación fiscal”.
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Todas la entidades pertenecientes al Estado deben iniciar su implementación según lo establece la ley 1314 de 2009
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Todas la entidades pertenecientes al Estado deben iniciar su implementación según lo establece la ley 1314 de 2009ila y actualiza las NIIF del grupo 1 y 2
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Este Decreto actualiza los textos vigentes de las NIIF completas, que deben aplicar las entidades del denominado «Grupo 1» y los incorpora al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 que, a su vez, compila los decretos 2706/12, 3022/13, 2615/14, 2496/15, 2131/16, 2170/17, 2483/18 y, ahora, con el Decreto 2270/19