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José Vicente Villada, gobernador del Edo. de México, impulsó la Ley de accidentes de Trabajo, que en su momento fue la única del país. Esta ley imponía a los patrones indemnizar a los trabajadores que sufrieran un accidente de trabajo.
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El gobernador de Nuevo León, Bernardo Reyes, decretó esta Ley en la que se aceptaba por primera vez la teoría del riesgo profesional en México y colocaba al Estado como protector del obrero.
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Después de pronunciarse para la presidencia por la elaboración de leyes para asegurar pensiones a obreros mutilados en la industria, Francisco I. Madero, ya como presidente, expidió esta ley. Antes de esto, creó en 1911 el Departamento de Trabajo para buscar solución a conflictos laborales y establecer la edad mínima de trabajo a los 14 años y la jornada de 8 horas.
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Salvador R. Mercado, gobernador de Chihuahua, establece esta ley en la que se establece la responsabilidad civil de los patrones cuando un accidente toma lugar en el espacio de trabajo.
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En Yucatán, el gobernador Salvador Alvarado, establece estos dos organismos como medidas de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo
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El gobernador de Hidalgo, Nicolas Flores Rubio, emite esta Ley en la que se prevé que los patrones puedes sustraerse a la responsabilidad por los accidentes de trabajo, asegurando a los individuos de su dependencia en alguna de las compañías aseguradoras.
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Se presenta el proyecto de Constitución, con 132 artículos, donde el 5° comprenderá lo referente al trabajo.
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Se promulga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con la aprobación del Art. 123 nació el derecho al trabajo , separándolo del derecho civil.
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Se daban indicaciones para generar visitas en establecimientos considerados peligrosos, insalúbres e incómodos.
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Tuvo a su cargo la previsión de la salud del obrero; la vigilancia de las condiciones higiénicas del trabajo; estudio y solución del problema de la habitación higiénica y económica; la protección a la mujer trabajadora encinta o en la lactancia; el estudio fisiológico-patológico del trabajo; la educación higiénica de los trabajadores; la formalización de un Reglamento de Higiene Industrial.
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El Presidente, Pascual Ortiz Rubio, expidió esta ley en donde quedó establecida la reglamentación jurídica sobre riesgos del trabajo.
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Se creó como unidad administrativa dependiente directamente del Ejecutivo Federal; además, se creó la Oficina de Previsión Social e Higiene Industrial.
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Reglamento de Labores Peligrosas e Insalubres para las Mujeres
Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo
Reglamento de Inspección de Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión -
El Departamento de Trabajo se convierte en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social
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Se expide esta ley y nace el Instituto Mexicano del Seguro Social; sin embargo, la práctica médica siguió concentrándose en la reparación del daño más que en tomar medidas preventivas.
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Se publica esta Ley en el DOF, que faultaba a la Secretaría de Economía para establecer: las Normas de Nomenclatura; las Normas de Calidad; y las Normas de Funcionamiento
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Dentro de la STPS, nacen la Dirección General de Previsión Social y la Dirección General de Servicios Médicos
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Durante el gobierno del presidente Adolfo López Mateos, se promulgó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual se creó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
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La Secretaría del Patrimonio Nacional publicó en el DOF este documento, cuyo objetivo proteger al personal de trabajo sobre los peligros que amenazaban su salud o su vida.
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Encomendó a la STPS, la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado "para estudiar y ordenar medidas de seguridad e higiene industriales para para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento."
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Cambiaron las denominación de algunas unidades administrativas y se incorporaron otras tantas
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Estableción la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas.
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Se abrogaron el Reglamento de Labores Peligrosas para Mujeres y Menores; Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo; Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Reglamento para la Inspección de Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión; Reglamento de Seguridad en los Trabajos de las Minas