linea de tiempo

  • Convenio 182

    Convenio 182
    Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación
  • Convocada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo

    Convocada  por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo
    Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 1999, en su octogésima séptima reunión, Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
  • DECRETO 205 DE 2003

    DECRETO 205 DE 2003
    Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.
  • principios de solidaridad

     principios de solidaridad
    Definir las políticas que permitan aplicar universalidad, eficiencia, unidad e integralidad de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.
  • El Ministerio de la Protección Social tendrá como funciones :

    El Ministerio de la Protección Social tendrá como funciones :
    Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y Seguridad Social Integral.
  • Definir políticas y estrategias

    Definir políticas y  estrategias
    coordinar a los organismos del Estado a quienes se les asignen funciones de protección social con las entidades privadas o entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios.
  • establecer tendientes a facilitar la divulgación

    establecer tendientes a facilitar la divulgación
    reconocimiento y conociendo los derechos los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social y protección social, así como la información relativa a los avances en materia de cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.
  • En lo relativo a la Ley 789 de 2002

    En lo relativo a la Ley 789 de 2002
    Formular las políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias de empleo.
  • Estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales

    Estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales
    Pretendiendo así por el diálogo, la concentración y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución pacífica de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, la concentración de las políticas salariales y laborales, y, la protección social de los grupos vulnerables.
  • LEY 1098 DE 2006

    LEY 1098 DE 2006
    Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
  • Los adolescentes autorizados para trabajar

    Los adolescentes autorizados para trabajar
    Tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.
  • EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL TRABAJO Y DERECHO

    EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL TRABAJO Y DERECHO
    La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.
  • AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA LOS ADOLESCENTES

    AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA LOS ADOLESCENTES
    Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.
  • La autorización estará sujeta a las reglas en defecto de este por el alcalde municipal.

    La autorización estará sujeta a las reglas en defecto de este por el alcalde municipal.
    1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente;
    2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.
    3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.
  • AUTORIDADES COMPETENTES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

    AUTORIDADES COMPETENTES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
    De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control:
    1. La Procuraduría General de la Nación.
    2. La Contraloría General de la República.
    3. La Defensoría del Pueblo.
    4. Las Personerías distritales y municipales.
    5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia.
    6. La sociedad civil organizada, en desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política.
  • RESOLUCIÓN 01677 DE 2008

    RESOLUCIÓN 01677 DE 2008
    se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.
  • Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud

    Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud
    como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados
  • El reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas

    El reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas
    en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
  • Por su naturaleza el trabajo

    Por su naturaleza el trabajo
    por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
  • se hace necesario el derecho que tienen los adolescentes y jóvenes entre 15 y 17 años de edad

    se hace necesario el derecho que tienen los adolescentes y jóvenes entre 15 y 17 años de edad
    de obtener autorización para trabajar en cualquiera de las actividades para las que fueron capacitados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o en instituciones debidamente acreditadas por este.