Linea de Tiempo

  • CONVENIO SOBRE LA EDAD MINIMA (INDUSTRIA) 1919

    CONVENIO SOBRE LA EDAD MINIMA (INDUSTRIA) 1919
    Convocada en washington por el Gobierno de los Estados Unidos de América, este convenio adopta que los niños menores de 14 años no pueden trabajar en zonas industriales o empresas.
  • CONVENIO SOBRE LA EDAD MINIMA ](TRABAJOS NO INDUSTRILAES) 1932

    CONVENIO SOBRE LA EDAD MINIMA ](TRABAJOS NO INDUSTRILAES) 1932
    Convoca en ginebra adoptar diversas proposiciones relativas a la edad de admisión de los niños al trabajo en profesiones no industriales.
  • LEY 71 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

    LEY 71 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
    La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
  • CONVENIO SOBRE EL EXAMEN MEDICO DE LOS MENORES (TRABAJO SUBTERRÁNEO)

    CONVENIO SOBRE EL EXAMEN MEDICO DE LOS MENORES (TRABAJO SUBTERRÁNEO)
    Dispone que las personas menores de 18 años no podrán ser admitidas al empleo en empresas industriales a menos que después de un minucioso examen medico se les haya declarado aptas para el trabajo en que vayan a ser empleados, que el empleo continuo de una persona menos de 18 años deberá estar sujeto a la repetición del examen medico a intervalos que no excedan de un año y que la legislación nacional deberá contener disposiciones respecto a la repetición de los exámenes médicos.
  • ICBF

    ICBF
    Es la institución del estado colombiano encargada del desarrollo y la protección de los menores de edad y el de las familias.
  • ARTICULO 198

    ARTICULO 198
    el Sistema Nacional de Bienestar Familiar diseñará y ejecutará programas de atención especializada para los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos, que respondan a la protección integral, al tipo de delito, a su interés superior v a la pre valencia de sus derechos.
  • ARTICULO 201

    ARTICULO 201
    Para los efectos de esta ley, se entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia, el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
  • ARTICULO 210

    ARTICULO 210
    Las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control.
  • Articulo 4 del convenio No. 182 de la OIT

    Articulo 4 del convenio No. 182 de la OIT
    Deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, para así no afectar la salud, la seguridad y moralidad de los niños.
  • CONVENIO 182 ARTICULO 6

    CONVENIO 182 ARTICULO 6
    Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.
  • DECRETO 205 DE 2003 articulo 2

    DECRETO 205 DE 2003 articulo 2
    El Ministerio de la Protección Social Este deberá cumplir las 33 funciones ya establecidas, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, las siguientes:
  • Ley 1098 del 2006 articulo 113

    Ley 1098 del 2006 articulo 113
    AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA LOS ADOLESCENTES. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.
    La autorización estará sujeta a las 7 reglas ya pactadas con el estado.
  • Ley 1098 del 2006 articulo 216

    Ley 1098 del 2006 articulo 216
    VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación. Con excepción de los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, los cuales se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007.
  • DERECHO A LA SALUD

    DERECHO A LA SALUD
    Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud.
  • DERECHO A LA EDUCACIÓN

    DERECHO A LA EDUCACIÓN
    Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado.
    La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política.
  • Ley 1098 del 2006 articulo 35

    Ley 1098 del 2006 articulo 35
    Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.
  • Ministerio de Protección Social

    Ministerio de Protección Social
    Es un ente regulador que determina normas y directrices en materia de temas de salud pública, asistencia social, población en riesgo y pobreza.
  • Ministerio de Salud

    Ministerio de Salud
    Es el miembro del gobierno de un país o estado responsable de la protección y promoción de la salud pública así como de proveer bienestar y otros servicios de la seguridad social.
  • Minsalud

    Minsalud
    Se crea despues de la union del ministerio de salud y el ministerio de protección social, este es un ente regulador que determina normas y directrices en materia de temas de salud pública, asistencia social, población en riesgo y pobreza
  • Mintrabajo

    Mintrabajo
    hace parte de las carteras ministeriales del poder ejecutivo de Colombia a . Como cabeza del sector administrativo del trabajo su principal objetivo es la formulación y adopción de las políticas, planes generales, proyectos y programas en materia de trabajo a nivel nacional