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Convocada en washington por el Gobierno de los Estados Unidos de América, este convenio adopta que los niños menores de 14 años no pueden trabajar en zonas industriales o empresas.
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Convoca en ginebra adoptar diversas proposiciones relativas a la edad de admisión de los niños al trabajo en profesiones no industriales.
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La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
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Dispone que las personas menores de 18 años no podrán ser admitidas al empleo en empresas industriales a menos que después de un minucioso examen medico se les haya declarado aptas para el trabajo en que vayan a ser empleados, que el empleo continuo de una persona menos de 18 años deberá estar sujeto a la repetición del examen medico a intervalos que no excedan de un año y que la legislación nacional deberá contener disposiciones respecto a la repetición de los exámenes médicos.
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Es la institución del estado colombiano encargada del desarrollo y la protección de los menores de edad y el de las familias.
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el Sistema Nacional de Bienestar Familiar diseñará y ejecutará programas de atención especializada para los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos, que respondan a la protección integral, al tipo de delito, a su interés superior v a la pre valencia de sus derechos.
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Para los efectos de esta ley, se entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia, el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
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Las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control.
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Deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, para así no afectar la salud, la seguridad y moralidad de los niños.
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Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.
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El Ministerio de la Protección Social Este deberá cumplir las 33 funciones ya establecidas, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, las siguientes:
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AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA LOS ADOLESCENTES. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.
La autorización estará sujeta a las 7 reglas ya pactadas con el estado. -
VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación. Con excepción de los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, los cuales se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007.
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Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud.
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Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado.
La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. -
Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.
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Es un ente regulador que determina normas y directrices en materia de temas de salud pública, asistencia social, población en riesgo y pobreza.
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Es el miembro del gobierno de un país o estado responsable de la protección y promoción de la salud pública así como de proveer bienestar y otros servicios de la seguridad social.
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Se crea despues de la union del ministerio de salud y el ministerio de protección social, este es un ente regulador que determina normas y directrices en materia de temas de salud pública, asistencia social, población en riesgo y pobreza
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hace parte de las carteras ministeriales del poder ejecutivo de Colombia a . Como cabeza del sector administrativo del trabajo su principal objetivo es la formulación y adopción de las políticas, planes generales, proyectos y programas en materia de trabajo a nivel nacional