-
La Ley 15 de 1925 estableció los parámetros de protección para esta población, priorizando la educación y la alfabetización sobre el trabajo
-
Por la cual se adoptan normas para la protección del menor trabajador
-
Se habla por primera vez de la protección del menor con limitaciones. Establece jurisdicción de menores para los menores de 18 años. Define estados de peligro físico y/o moral, las medidas de protección y crea el Consejo Nacional de Protección.
-
PROHIBICION DEL TRABAJO NOCTURNO. Prohíbese el trabajo nocturno de menores de diez y seis (16) años, con excepción del servicio doméstico
-
Se prohibe a los empleadores de trabajadores menores de diciocho (18) años, de edad, 1o. Trasladar al menor trabajador de diciocho años (18) de edad del lugar de su domicilo. 2o. Ejecutar, autorizar o permitir todo acto que vulnere o atente contra la salud física, moral o síquica del menor trabajador. 3o. Retener suma alguna al menor de diciocho (18) años de edad, 4o. Ordenar o permitir labores prohibidas para menores de edad
-
Gracias a la denuncia de los ciudadanos, los Equipos de Erradicación de Trabajo Infantil y los Equipos Móviles deProtección Integral del ICBF(EMPI) realizan la búsqueda de los niños que estén trabajando para garantizar sus derechos.
Con el apoyo deestos equipos se garantiza que los niños, niñas y adolescentes estudien, practiquen algún deporte o disfruten de actividades recreativas y culturales en su tiempo libre. También se hac un trabajo con lasfamilias para proteger los derechos de la niñez. -
Este Convenio fundamental establece la edad mínima general para la admisión al trabajo o al empleo, en 15 años (13 para los trabajos ligeros) y la edad mínima para el trabajo peligroso, en 18 años (16 bajo determinadas condiciones estrictas).
-
Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador
-
Requiere de los Estados que lo ratifiquen la erradicación de las peores formas de trabajo , incluidas todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la prostitución y la pornografía infantiles; la utilización de niños para actividades ilícitas
-
Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
-
Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.
2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda. -
Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución
-
El Ministerio de la Protección Social tendrá, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, las siguientes:
- Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y Seguridad Social Integral.
-
La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano
-
Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.
-
conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control:
- La Procuraduría General de la Nación.
- La Contraloría General de la República.
- La Defensoría del Pueblo.
- Las Personerías distritales y municipales.
- Las entidades administrativas de inspección y vigilancia.
-
- El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación.
- Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT
-
por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.
-
por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.
-
Adoptar los formatos de solicitud y autorización de trabajo para los niños, niñas y adolescentes menores de quince (15) años de edad, los cuales hacen parte integral de la presente resolución:
- Formato Único Nacional de Solicitud de Autorización de Trabajo para Adolescentes de 15 a 17 años de edad. (Anexo 1).