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Europa crea la ley de seguro contra enfermedad
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Europa crea la ley del seguro contra accidentes de trabajo
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Europa crea la Ley del seguro contra la vejez e invalidez
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La Constitución mexicana reconoce en su artículos 123 los derechos laborales
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En alemania se promulgó la Constitución de Weimar en donde se estableció el principio de igualdad jurídica del trabajo
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Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo, convenio sobre las enfermedades profesionales, convenio sobre la igualdad de trato
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Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura)
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Convenio sobre el desempleo
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El derecho humano a la seguridad social ha sido reconocido en diversos instrumentos del Sistema Interamericano; así, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, establece en su artículo XVI: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
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El Convenio Número 102 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952, indica las prestaciones base que la seguridad social debe otorgar para cubrir esos mínimos; el Estado debe brindar asistencia médica, prestaciones económicas por enfermedad, de desem pleo, de vejez, en caso de accidente de trabajo y enfer medad profesional, familiares, de invalidez y de sobre vivientes.
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Convenios sobre:
1.- Igualdad de trato
2.- Prestaciones en caso de accidente.
3.- Invalidez, vejez y sobrevivientes.
4.- Asistencia médica
5.- Prevención de accidentes -
Convenios sobre:
1.- Conservación de derechos en materia de seguridad social.
2.- Protección a la salud y asistencia médica (gente de mar)
3.- Fomento del empleo y la protección contra el desempleo -
Convenio sobre la protección de la maternidad.
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El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales emitió la Observación General No.19 en donde en ella se destaca la obligación de los Estados de utilizar hasta el máximo de sus recursos disponibles para realizar plenamente este derecho, respetando los principios de igualdad y no discriminación, y distingue los elementos que integran este derecho: Disponibilidad, Riesgos e imprevistos sociales, Nivel suficiente, Accesibilidad, Relación con otros derechos.
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- Línea de Tiempo del Sistema de Seguridad Social Internacional. (2016, 16 septiembre). slideshare. https://es.slideshare.net/SeguridadSocial2/lnea-de-tiempo-del-sistema-de-seguridad-social-internacional.
- Belmont lugo, & Parra garcía. (2017). Derecho humano a la seguridad social (Primera edición ed.). Comisión Nacional de los Derechos Humanos.