la salud ocupacional Colombiana

  • Simón Bolívar

    Simón Bolívar
    El primer antecedente de seguridad social lo encontramos con el Libertador Simón Bolívar, cuando en su discurso ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819 señaló: «El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política
  • Ley del General Rafael Uribe Uribe

    Ley del General Rafael Uribe Uribe
    Ley 57 de 1915, conocida como la Ley del General Rafael Uribe Uribe, de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales, consagra las prestaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la 13 clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo. Históricamente establece la primera y estructurada definición de Accidente de Trabajo.
  • Instituto colombiano de seguros sociales

    Instituto colombiano de seguros sociales
    Se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. Funcionó bajo cuatro negocios de la salud: entidad promotora de salud (EPS) junto a una red de clínicas, es decir, instituto prestador de salud (IPS); asimismo con cesantías y pensiones y la administradora de riesgos profesionales (ARS).
  • Código Sustantivo del Trabajo

    Código Sustantivo del Trabajo
    Se expide el Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día.
  • MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    reglamentaron el régimen laboral y prestacional de los empleados públicos.Industrial.RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - Características del que cobija a
    servidores públicos. Reseña histórica / EMPLEADOS PÚBLICOS - Régimen
    salarial y prestacional. Reseña histórica / RÉGIMEN PRESTACIONAL -
    Competencia para fijarlo a los empleados públicos / ENTIDAD
    DESCENTRALIZADA - Competencia para fijar régimen salarial. Limites/
    RÉGIMEN SALARIAL EN EL DISTRITO CAPITAL - Regulación legal.
  • Termino salud ocupcional

    Termino salud ocupcional
    nace el término “salud ocupacional” y se dictan las medidas sanitarias en las empresas.
    LA LEY 9 DE 1979 TITULO 3:
    ARTÍCULO 80: Para preservar, conservar la salud de los individuos en sus opciones presente ley establece normas tendientes a:
    -Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.
  • Comité Nacional de Salud Ocupacional

     Comité Nacional de Salud Ocupacional
    Mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional ,Como producto de la iniciativa y participación del Comité Nacional de Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional.
  • Plan Nacional de Salud Ocupacional

     Plan Nacional de Salud Ocupacional
    Se elabora el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad
    y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias.
  • RESOLUCIÓN 2013 (JUNIO 6 1986)

    RESOLUCIÓN 2013 (JUNIO 6 1986)
    Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
    Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984.
  • Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989

    Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989
    Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
    LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD
    En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984.
  • Directiva 90/270/CEE

    Directiva 90/270/CEE
    Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de
    Referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 1075 (24 de Marzo 1992)

    RESOLUCIÓN NÚMERO 1075  (24 de Marzo 1992)
    1992 RESOLUCIÓN NÚMERO 1075
    (24 de Marzo 1992)
    Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.
    EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • DECRETO 1295 DE 1994, (junio 22)

    DECRETO 1295 DE 1994, (junio 22)
    DECRETO 1295 DE 1994, (junio 22) Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de
    Riesgos Profesionales.
  • RESOLUCION NUMERO 2318 DE 1996, (Julio 15)

    RESOLUCION NUMERO 2318 DE 1996, (Julio 15)
    Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de estas Licencias.
  • NTP 139: El trabajo con pantallas de visualización

    NTP 139: El trabajo con pantallas de visualización
    En todos los campos de actividad, ya sean industriales, administrativos o de gestión, la lectura e información presentada sobre pantallas ha tenido un desarrollo destacado que se ha ampliado considerablemente por la generalización del empleo del ordenador. La visualización y el tratamiento de informaciones sobre pantallas catódicas representa la utilización mayor de este modo de comunicación, utilización permanente o temporal, asociada a otras formas de trabajo.
  • LEY 776 DE 2002, (Diciembre 17)

    LEY 776 DE 2002, (Diciembre 17)
    Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • CIRCULAR UNIFICADA 22/04/2004

    CIRCULAR UNIFICADA 22/04/2004
    2004 CIRCULAR UNIFICADA 22/04/2004
    La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integridad y unidad; reúne en una sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • Resolución número 1401 (24 de Mayo de 2007)

    Resolución número 1401 (24 de Mayo de 2007)
    Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
  • RESOLUCION 2646 del 17 julio 2008

    RESOLUCION 2646 del 17 julio 2008
    Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.