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La indemnización corre por parte del empleador, seguro o institución de seguridad social a la que tiene derecho el trabajador.
Son importantes los artículos 5, 9 y 10 sobre la responsabilidad del empleador, la forma de pago de la indemnización y prótesis u órtesis necesarias consecuencia del accidente. -
Toca temas importantes sobre los requerimientos mínimos de seguridad e higiene en las instalaciones de trabajo: iluminación, limpieza, ventilación, disponibilidad de agua potable, servicios médicos o botiquines de emergencia.
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Indica que el empleador debe proveer el equipo de protección personal al personal para desempeñar sus labores de manera segura y eficiente: guantes, ropa, calzado, protección facial y/o ocular, respiradores o mascarillas u otro insumo indispensable.
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Habla sobre prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
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Todo Miembro se compromete a establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de actividad económica y en todas las empresas. Las disposiciones adoptadas deberían ser adecuadas y apropiadas a los riesgos específicos que prevalecen en las empresas.
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Las mujeres colaboradoras tendrán derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.