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Al crearse este consulado, se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao que regulaban el comercio terrestre y marítimo.
A fines de siglo XVIII se creo la Aduana de Buenos Aires -
Se crea una asamblea donde se redactan normas y nombran contadores en los litigios comerciales
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Instalada en 1822 y su existencia fue breve. También se dicto la ley reglamentaria de corredores y martilleros
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Los decretos se trataron sobre actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio
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Rosas suprimió los concursos de acreedores. En 1858 fue derogado
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Buenos Aires confió en Eduardo Acevedo, uruguayo residente en el pais,la preparación de un proyecto con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
El proyecto se presento en 1857,recien tres años despues en 1860 se logro su implementación solo en Buenos Aires. Una vez que BS AS volvió a la confederacion,en 1862 se adopto el Código de Comercio para todo el país. -
Las principales modificaciones fueron:
1)El valor de los usos y costumbres como fuente de derecho
2)Supresion de la inscripcion en la matricula para ser comerciante
3)Cambios en corredores,empresas de transporte,sociedades,compraventa,cheques,quiebras,etc.
4)Se ajustaron algunos contratos separando la parte civil por la sancion del Codigo Civil -
Incorpora al viejo Código de Comercio un régimen sobre letras de cambio y pagares
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Se incorpora el régimen de Seguros al viejo código
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Se incorpora el régimen de sociedades
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La Ley 20094 incorpora un nuevo régimen de navegación y la 20266 un nuevo régimen para los martilleros
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Son leyes sobre régimen de cheques y régimen de concursos y quiebras
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Modifica la mayoría de edad pasando de 21 a 18 años
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Se produjo una reforma importante del codigo derogando el de 1862 poniendo fin a la unificacion del derecho privado en Argentina
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-Reforma de Ley de Sociedades
-No tiene un capitulo en particular a lo comercial, ni al empresario ni a la empresa
-No se refiere al acto de comercio, comerciante y a las obligaciones comerciales
-Se considera a las personas de forma unificada clasificándolas en físicas y juridicas,sin diferenciar lo civil de lo comercial
-Desaparece la diferencia entre contratos y también para las sociedades, sean civiles o comerciales