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Primer registro escrito de una ley para regir la vida en el ámbito civil y penal.
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En la poética epica de Hesíodo se plasman las semillas que Platón y Aristóteles desarrollarían en su obra respecto al derecho, la entrega de la Temis (la ley) por los dioses y el principio “Dar a cada uno lo suyo” que se refiere a la autoridad del derecho, a su legalidad y validez, la Diké significa el cumplimiento de la justicia, traducida como dar a cada uno lo que es pertinente, y lo que cada uno puede exigir.
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A petición de Terenillo de Arsa se inicia la elaboración de la ley de las XXI tablas, promulgadas en un principio 10 tablas por el primer decenvirato y posteriormente completadas por el segundo decenvirato, fueron expuestas en el foro romano para ser vistas por todos.
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Justinianeo elaboró una compilación de las leyes romanas a lo que se le llamó Corpus Iuris Civilis.
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Graciano redactó la Concordia discordantium canonum, más conocida como Decreto de Graciano, una obra que trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí.
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Elaboración y posterior promulgación de las 7 partidas por Alfonso X de Castilla. Es el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en España e Hispanoamérica.
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La escuela de los Humanistas franceses (tomaron textos antiguos para tener conocimientos del al sociedad clásica del pasado) y la holandesa de la jurisprudencia elegante ( que estaba en contra de la iglesia y le restaba fuero)
En Italia se le dio importancia al derecho mercantil, haciendo normas para los artesanos y comerciantes.
Alemania. En 1495 crea el Supremo tribunal del imperio que aplicaba las normas del Corpus Iuris Civilis. -
Recopilación de las seis principales obras canónicas oficiales y particulares, compuestas entre 1140 y 1503, que fue aplicada hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917.
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La Nueva España recibió las instituciones castellanas, derivadas del Derecho Romano, y plasmadas en el texto de las Siete Partidas. Por otra parte los monarcas se habían auxiliado, para sus decisiones trascendentes, de los letrados, quienes habían estudiado Derecho Romano en las universidades, y en ese contexto, sustentaban y apoyaban los actos de los Reyes.
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Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de muchos de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales. Influida por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del hombre se entienden como universales.
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Codificación que sirvió de base para las codificaciones modernas, se encuentra todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas. Su elaboración fue encargada a una comisión creada para recopilar la tradición jurídica francesa, dando como resultado la promulgación del Code Civil des Français el 21 de marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte.
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Se promulga el 19 de marzo de 1812 en España y el 30 de septiembre en México, por ello se le nombro al actual zócalo de la CDMX como plaza de la Constitución.
Estableció la soberanía en la nación, ya no en el rey, separo los poderes, definió la nación española como única ya fuera peninsular o colonial, religión católica como única, sufragio universal masculino, libertad de prensa e industria, algunos derechos humanos. -
entimientos de la Nación es un documento que fue dictado por José María Morelos y Pavón entre el 26 de noviembre de 1812 y el 9 de febrero de 1813 y redactado por Don Andrés Quintana Roo, para ser leído el día 14 de septiembre de 1813 durante la apertura del Congreso de Anáhuac en la ciudad de Chilpancingo, ese entonces, dentro de la Provincia de Tecpan. Es considerado uno de los textos políticos mexicanos más importantes, el conjunto de ideas expresadas se fundamenta en la Constitución de Cádiz
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Constitución que promulgaron los insurgentes el 22 de octubre de 1814, emitida por el Congreso de Chilpancingo en Apatzingán, en el actual estado de Guerrero, su verdadero nombre es Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.
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4 de octubre de 1824 se promulgo la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Los estados eran libres y soberanos, la republica era representativa, popular y federal.
En 1835 y 1836 se expiden las 7 Leyes Constitucionales, con ellas se pone fina al sistema federal y se convierte en centralismo.
En 1856 se promulga el estatuto orgánico provisional de la republica mexicana, que sirve como base para la constitución política de la república mexicana de 1857. -
Primer Código Civil mexicano creado dentro del sistema federal.
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En el puerto de Veracruz, el presidente Benito Juárez expidió el paquete legislativo que conocemos como Leyes de Reforma. Su objetivo principal fue la separación de la Iglesia y el Estado, dentro de las Leyes de Reforma, se promulga la Ley de Matrimonio y la Ley del Registro Civil.
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Juárez encargo Justo Sierra el proyecto de Codigo Civil que solo adopto Veracruz en 1861.
El Ministro de Justicia de esa época, Jesús Terán, formó una comisión encargada de hacer una revisión al proyecto de Justo Sierra en 1862. Al llegar Maximiliano de Habsburgo a México, esta comisión pasa a formar parte de su gobierno y sigue su trabajo a sus órdenes. Durante el Imperio, se promulgaron dos libros que resultaron del trabajo realizado por esta comisión en julio de 1865. -
Este código fue adoptado por casi todos los estados, muchos de estos sin hacer modificaciones. El Código de 1870 presenta como influencia no solo al proyecto de Justo Sierra y al Código del Imperio, en él también se encuentra la influencia del Código portugués y de la Ley Hipotecaria española de 1869.
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Sus disposiciones son muy parecidas a las del código de 1870. Destacan entre las diferencias, la abolición de la “legítima” y con eso la institución de la libertad de testar, además del divorcio por mutuo consentimiento sin disolución del vínculo matrimonial.
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Promulgación de la constitución, resultado de la revolución mexicana.
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Se presenta en comisión en 1928, entra en vigor en 932 debido a la oposición de grupos conservadores y a la falta de la terminación de un Código de Procedimientos Civiles.
Este código tiene como influencias al Código de 1884 y a los códigos suizo, español, alemán, francés, ruso, chileno, argentino, brasileño, guatemalteco y uruguayo. -
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La Asamblea de Representantes del Distrito Federal expide un decreto que deroga, reforma y adiciona al Código civil de 1928. Con este decreto se da la separación del Código de 1928, que anteriormente se aplicaba para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal.