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Se reduce el tiempo de la jornada laboral. Se establece la edad mínima para que los niños comiencen a trabajar. Se mejoran las condiciones de seguridad en los puestos de trabajo.
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En Massachusetts las industrias toman conciencia y suministran medios y recursos para proteger la vida y la salud de los trabajadores. Se promulga la 1ra ley obligatoria de 10 horas de trabajo para la Mujer.
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Hipocrates: Estudió las patologías de trabajadores por exposición al Plomo. Platon y Aristoteles: Estudiaron como prevenir las deformaciones físicas en las actividades laborales. Se dio inicio a las inspecciones gubernamentales.
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Se denomina a la OIT(Organización Internacional del Trabajo) como el organismo rector y guardián de los principios e inquietudes referente a la seguridad del trabajador.
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Frank Bird Jr. y Frank Fernández formulan la teoría de la pirámide de la accidentalidad donde señalan que por cada accidente fatal, se presentan 30 accidentes leves y 300 incidentes, esta teoría fue mejorada por Type y Person.
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Primera entidad pública del estado colombiano encargada de la seguridad social, principalmente de los empleados del sector privado con empleo formal, funciono como Entidad Promotora de Salud (EPS), Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
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TITULO III: SALUD OCUPACIONAL: Se establecen las normas en Colombia para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.
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Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo, conido hoy como CoPaSo o Vigia en sudecto.
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Se rediseña el Sistema General de Seguridad Social en Salud, donde se establecen los 6 principios del sistema, regulando los beneficios en salud, operación, gestión y administración de la prestación de servicios y el manejo unificado de Salud. Se establece la participación del Sector Privado (EPS-ARL-ARS-AFP-Cesantías) a través del decreto 1295 de 1994.
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Se reglamenta la afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales.
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Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, destinado a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
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Por el cual se promulga el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985.
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Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas.
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Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
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Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
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Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, donde se mejoran las condiciones laborales para los trabajadores y se obliga a los empresarios a velar por la seguridad de los mismos.