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La Ley 1314 de julio del 2009 por la cual
el Estado interviene la economía colombiana
para expedir normas contables, de
información financiera y de aseguramiento
de la información, es una ley compleja,
su desarrollo se hará con el devenir de
los acontecimientos ordenados por ella e
impacta profundamente la vida nacional,
tanto en sus aspectos económicos como
sociales y culturales. -
A partir del 1° de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.
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Los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que provendrán del presupuesto nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1 de enero del año 2010.
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Son abundantes los escenarios en los que se
ha reflexionado acerca de las NIIF y de su
conveniencia o no de incluirlas en los “currícula”
contables colombianos. Uno de los más recientes
hasta la fecha de este escrito y que se relaciona
directamente con el análisis de la Ley 1314 del
2009, es el Simposio: Debate sobre Reflexiones
y Perspectivas de la situación de las Normas
Internacionales de Información Financiera en
Colombia, llevado a cabo por la Universidad
ICESI de Cali -
Las entidades competentes se pronunciaran con respecto a la adopción definitiva. “Esto ocurrió ocurrió en enero de 2011, mediante la propuesta para el direccionamiento estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y el entendimiento común del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales”
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Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento
de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso
de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de la información, con estándares internacionales, el cual fue ajustado el
16 de julio de 2012. -
El periodo de preparación obligatoria
comprende desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Dentro de los
dos primeros meses de este período, las entidades deberán presentar a los supervisores
un plan de implementación de las nuevas normas, de acuerdo con el modelo, que para
estos efectos acuerden los supervisores. -
El Decreto 3022 de 2013, que reglamenta la Ley 1314 sobre el Marco Técnico Normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, definió el tipo de entidades que lo integran y los estándares a aplicar por las entidades que pertenecen a este grupo, las cuales corresponden a las Normas de Información Financiera –NIF.
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Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforman las que están en la Bolsa de Valores y las entidades de interés público, que aplicarán completas las NIIF a partir de enero del 2014.
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Comienzo del primer periodo para el que la entidad presenta información comparativa completa, de acuerdo con esta NIIF, es sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF
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Este período estará comprendido entre el 1° de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos lo efectos legales de
acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen un paralelo contable de
acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser
utilizada el siguiente año para fines comparativos. -
las empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público, y que las aplicarán desde el primero de enero del 2015 con comparativo del 2014.
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Es aquella fecha a partir de la cual cesará la utilización de la
normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos,
incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros. -
El ESFA (estado de situación financiera de apertura) debe ser reportado en las fechas exigidas por cada entidad de vigilancia, inspección y control del Estado, en todo caso, antes de Julio 15 de 2015.
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Es aquella fecha a la que se presentarán los primeros
estados financieros comparativos de acuerdo con los nuevos estándares.