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En 1904, Rafael Uribe Uribe fue el primero que mencionó la necesidad del esfuerzo colectivo de empresarios, asalariados y del Estado para legislar sobre accidentes de trabajo; en lo que posteriormente se convierte en la Ley 57 de 1915 conocida como la “ley Uribe” sobre accidentalidad laboral y enfermedades profesionales y que se convierte en la primera ley relacionada con el tema de salud ocupacional en el país.
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La ley 82 de 1912 (Pensión de jubilación Ramo telecomunicaciones), en su artículo14, cuyos requisitos eran: 30 años o más de servicio sin consideración a la edad y no separación del cargo por mala conducta. Su forma de liquidar: Mitad del sueldo que venía recibiendo al momento de pensionarse.
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En 1915 la ley 57 define por primera vez accidente de trabajo como: “todo suceso imprevisto y repentino por causa o con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero”.
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En su artículo 1 dice: "Los Jefes y Oficiales, clases e individuos de tropa que comprueben ante el Ministerio de Guerra haber contraído la enfermedad de la lepra durante su servicio en el Ejercito, tendrán derecho, además del asilo en los Leprosorios Nacionales, al sueldo correspondiente a su empleo, mientras permanezcan en los Lazaretos".
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El Ministerio del Trabajo fue creado en 1938 mediante la Ley de ese año, el cual se denominó Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social.
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En 1945 la ley 6 estableció el contrato de trabajo, las prestaciones y el derecho a las convenciones colectivas y la huelga, se creó la Caja Nacional de Previsión Social para los trabajadores de la Nación.
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La ley 90 creó el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales para los trabajadores privados. Se establece el Seguro Social obligatorio de los trabajadores contra los siguientes riesgos:
a) Enfermedades no profesionales y maternidad;
b) Invalidez y vejez;
c) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y
d) Muerte. -
En 1948 se crea la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial que atendía aspectos médico legales del trabajo y luego la Sección de Higiene Industrial del Ministerio de Salud, para investigar y prevenir las condiciones del ambiente.
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En este se adiciona que no se considera accidente de trabajo el ocasionado deliberadamente o por culpa grave de la víctima. Igualmente, la responsabilidad del empleador en la protección de sus trabajadores y reconoce la enfermedad profesional definida como “todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos”.
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con el Decreto 183 se crea la Comisión de Clasificación de Empresas para la asignación de la clase y el grado de riesgo de cada empresa; se establece entonces, una tabla de actividades económicas por clase de riesgo, elaborada en función del riesgo intrínseco y extrínseco de cada actividad, mediante la cual se define la cotización de cada empresa a cargo exclusivamente del patrono.
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El Decreto 3170 de 1964 aprueba el Reglamento del Seguro Social obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, donde bajo la fi losofía y características del modelo alemán de Seguro Social Obligatorio, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales inicia la cobertura en riesgos profesionales para la población trabajadora de las zonas urbanas del sector formal, industrial y semi-industrial.
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En el año 1968, se define el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social.
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En 1979 se promulgó el Código Sanitario Nacional (ley 9ª), cuyo título III se dedica a la salud ocupacional y la resolución 2400 que obliga a los empleadores a establecer programas permanentes de medicina, higiene y seguridad.
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El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.
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En su articulo 1 define: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución
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En su artículo l dice: Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
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En esta Constitución, la seguridad social la determinan como “un servicio público de carácter obligatorio, bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad…”.
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Definido como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
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El primero, el 1281, definió las actividades de alto riesgo, con implicaciones para las prestaciones económicas; posteriormente se clasificaron las empresas según actividad (decreto 1831); luego se adoptó la tabla de enfermedades profesionales (decreto 1832) y posteriormente se reglamentaron las actividades de alto riesgo en el sector público (decreto 1835). Más adelante se adoptó el manual único de calificación de invalidez (decreto 1836).
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definió el Sistema General de Riesgos Profesionales como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
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se reglamentan las pensiones de sobrevivientes: "PENSIONES EN EL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL. Las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes en el régimen de ahorro individual podrán revestir cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 79 de la Ley 100 de 1993, a opción del afiliado o sus beneficiarios, según el caso".
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Se crea el Fondo de Riesgos Profesionales, siendo una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; cuyo objeto es adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en todo el territorio nacional.
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Se reglamenta el reembolso: “Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán reembolsar los costos de la atención inicial de urgencias prestada a sus afiliados, y que tengan origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, de conformidad con los artículos 168 y 208 de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos”.
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Donde se adopta la "Tabla de equivalencias para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral" como parte integrante del Manual Único de Calificación de Invalidez.