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Pasado Prehispánico: las sociedades indígenas generaban excedentes económicos basados en la explotación agrícola y producción de objetos artesanales.
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Se asientan las primeras poblaciones fundadas por españoles en territorio salvadoreño, y el trabajo de los indios no era remunerado.
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El rey de España prohíbe contratar indios para la producción de añil.
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Segunda etapa: la revolución industrial según Cabanellas fue una expresión para designar el periodo de la historia económica de Inglaterra. En 1802 el gobierno ingles prohibió el trabajo nocturno y crea la inspectoria de trabajo.
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El Capitán General Jose de Estacheria dicta un Reglamento laboral para los cabildos de San Salvador, San Miguel y San Vicente.
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Primera etapa: Revolución Francesa hasta la revolución industrial en Inglaterra. Sus características fueron: Jornadas excesivas de hasta 14 H continuas, trabajo infantil indiscriminado.
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En el siglo XVIII, los Franceses derrotan la monarquía absoluta y cuyo ultimo rey fue Luis XVI y se proclama "La declaración de los Derechos y de los Ciudadanos."
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El primer gobierno republicano Juan Manuel Rodriguez, decreto la primer Constitución de El Salvador.
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Con la instauración del sistema republicano, las condiciones socioeconomicas y laborales no mejoraron para nada.
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Se reconoce el derecho de asociación de los obreros, la jornada laboral se reduce a 10 horas.
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Se firma el primer contrato colectivo de trabajo.
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Se decretaron leyes laborales en forma ordenada que regulaban el trabajo de hombres, mujeres y niños, el Rey Gillermo I derogo penas de encarcelamiento y torturas para los obreros, y prohibiciones de organizarse.
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Durante la administración del Lic. Francisco Dueña aparece en su Ley fundamental según el Articulo 98 de la Constitución el vocablo trabajo, definido como una de las bases del Estado.
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En la misma cuarta etapa se restablece la jornada de diez horas para satisfacer su crecimiento industrial y aprueba la Ley de Accidentes de Trabajo.
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Siempre en la cuarta etapa Alemania aprueba por primera vez la Ley de Conflictos Individuales de Trabajo y en el año 1910 la industria alemana se revierte a una etapa de productividad bélica.
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En mayo, el presidente Dr. Manuel Enrique Aurajo aprueba la "Ley sobre accidentes de trabajo".
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La legislación laboral suspende con motivo de estallar la I guerra mundial o gran guerra Europea.
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Al finalizar la I guerra y firmarse la paz en Versalles, surge un gobierno republicano con una nueva constitución que regula el trabajo y reconoce tres derechos de la clase obrera: seguridad laboral, huelga y al de asociación.
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Entre las dos guerras mundiales aparece el derecho laboral colectivo.
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En esta época se inicia en el país una gran actividad de organización en el sector obrero, y en esos mismos años se leva a acabo en San Salvador el "Primer Congreso Obrero Centroamericano": En 1925 se forma la alianza tipográfica de El Salvador llevando acabo la primer huelga.
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Se vuelve a reelegir Maximiliano H. Martinez y decreta la nueva Constitución donde aparece por primera vez en la historia constitucional, un capitulo completo titulado: Familia y Trabajo regulado en el Art. 62 de la misma.
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Crece la intensidad de regular un derecho laboral internacional, se promulga la Declaración Universal de los Derechos del trabajador y surgen nuevas ideas sobre la seguridad y previsión social así como la flexibilidad en la aplicación de las normativas laborales.
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Vuelve a promulgarse otra Constitución trae Arts como el 155 que define al trabajo como un derecho y un deber, ambos de carácter social. En el At. 156 Código de trabajo.
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Se promulga otra Constitución, donde se incluye el Capitulo II sobre "Trabajo y Seguridad social" y asciende a la presidencia del país el Coronel Oscar Osorio y establece como norma constitucional la fijación periódica anual del "Salario mínimo" para los trabajadores urbanos y del agro.
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En 1962, se promulgo otra Constitución. El presidente Coronel Julio Adalberto Rivera, logra la aprobación legislativa del llamado "Codigo Laboral".
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Se aprueba el actual "Código de Trabajo".
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De nuevo el país estrena otra Constitución, esta carta manga incluye en su Capitulo II de "Derechos sociales" la segunda sección titulada "Trabajo y seguridad social", la cual tiene innovaciones en el Art. 38 Ordinal 12° que establece el principio de la indemnización universal y el Art. 40 que manda el establecimiento de un sistema de formación profesional para la capacitación y calificación de los recursos humanos.