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Surgieron los primeros intercambios comerciales con India. En el siglo V hubo una reglamentación rudimentaria.
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En Babilonia existió, con el código de Hammurabi una reglamentación en el comercio.
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Se crearon las leyes ródicas. Las áreas finicias eran Israel, Siria, Líbano y Palestina.
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El comercio hacia parte del IUS GENTIUM. Surge el Praetor que es quien toma las decisiones en equidad con base en las costumbres.
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No hay comercio ni regulación. Rige el derecho canónico, quién regula la iglesia católica.
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Cae el feudalismo y la iglesia pierde el poder.
Los judíos en este periodo fueron los banqueros por excelencia y el comercio se regulaba por los estatutos durante la edad media.
Se realizaba el intercambio de bienes de los vasallos a los feudales. -
Con la creación de las ciudades libres (villas) se fortalece el comercio. Estas ciudades manejaban su propio régimen jurídico.
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Se estructura con la creación de gremios, de esa manera generaron el fenómeno comercial de las ferias. Los gremios fueron evolucionando a las corporaciones de mercaderes.
Luego se crearon los estatutos por los comerciantes estos son dinámicos, no son estáticos y cambian acorde a la dinámica del mercado. -
Para que llevase a cabo funciones administrativas de la corporación y más adelante funciones jurisdiccionales. El cónsul falla en equidad con base en los estatutos (de aquí nace la idea de la justicia consular)
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El comercio resurge a consecuencia de las cruzadas cuando el papa dice que hay que reconquistar tierra santa (1096 -1291) se tenía con un objetivo espiritual supuestamente para rescatar la tierra, pero debajo había un objeto comercial.
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Las monarquías comienzan a establecer control de normas para controlar su territorio (a través de ordenanzas)
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Durante su reinado fue aprobada una propuesta de Michel de L'Hospital, la ordenanza de Moulins (1566) que regulaba las sucesiones y declaraba el dominio inalienable del rey.
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Es la primera recopilación sistemática del Derecho especial de los mercaderes, aplicable a todo un territorio nacional; y constituye el antecedente inmediato del CCom francés de 1807, pieza absolutamente esencial para explicar la evolución del Derecho mercantil hasta nuestros días en los países de Derecho codificado.
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Las ordenanzas de Bilbao estuvieron en vigor y fue el Código de Comercio en más de diecinueve países de Iberoamérica hasta el siglo XIX.
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Cambió la concepción del comerciante por la abolición de los estamentos; es decir, el comerciante no es el integrante del gremio sino es quien ejerce el acto del comercio.
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Codificó el código de comercio. El Código de Napoleón fue un valioso antecedente de los Códigos modernos, europeos (el español de 1885 y el italiano de 1882) y americanos (el brasileño de 1850, el argentino de 1862, el chileno tres años más tarde, y en 1873, el de Venezuela) pues fue concebido con una visión de universalidad.
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España se une a el código de Napoleón y las ordenanzas de Bilbao para crear el código civil de comercio español.
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Se emiten reglas que regulan la actividad mercantil como la tasa de interés en los contratos y el comercio marítimo.