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Historia del Constitucionalismo en España.

  • Constitución de 1812.

    Constitución de 1812.

    Fue una constitución liberal, católica, de sufragio censitario y corte unicameral.
    Reconocía la separación de poderes.
    Estuvo en vigencia 2 años.
    Sus autores fueron las Cortes Generales constituidas el 24 de septiembre de 1810 en Cádiz.
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    Constitución de 1812

    Los Borbones ordenaron a las autoridades que se obedeciera al rey José I. Muchos se negaron a obedecer a una autoridad vista ilegítima. Así, en 1808, se constituyó la Junta Central que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario.
  • Constitución de 1834.

    Constitución de 1834.

    Fue una carta otorgada, con le religión católica, sufragio censitario y cortes bicamerales.
    No reconocía la separación de poderes.
    Estuvo en vigencia 3 años.
    La reforma, dirigida en primer término por Cea Bermúdez y más tarde por Martínez de la Rosa, no restablecería la Constitución de 1812, pero sí abriría el paso a nuevo texto, el Estatuto Real de 1834. El Estatuto Real fue una carta otorgada flexible, breve e incompleta.
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    Constitución de 1834.

    Ante la minoría de edad de Isabel, María Cristina de Borbón asumió la Regencia a la muerte de su marido Fernando VII en 1833. Pese a que la Regente no se identificaba con su ideario, los liberales se configuraron como la única fuerza capaz de mantenerla en el trono. Maria Cristina llamó a Martínez de la Rosa a formar un gobierno que hiciera frente a la insurrección carlista. Martínez de la Rosa emprendió una serie de reformas muy moderadas. Entre ellas destacó el Estatuto Real en 1834.
  • Constitución de 1837.

    Constitución de 1837.

    Como características progresistas establece el principio de soberanía nacional, amplios derechos individuales, un estado aconfesional y una división total de poderes.
    Estuvo vigente durante 8 años.
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    Constitución de 1837.

    En 1836 tuvo lugar la "Sargentada de la Granja". Los sargentos de la Guardia Real obligaron a la Reina Regente que descansaba en el palacio de la Granja a suspender el Estatuto Real y proclamar la Constitución de 1812.
    María Cristina tuvo llamó a los progresistas al poder con Mendizábal. Una vez en el gobierno, al ser la Constitución de 1812 inaceptable para los moderados, reformaron la Constitución de Cádiz, buscando el compromiso con los moderados mediante una serie de concesiones.
  • Constitución de 1845.

    Constitución de 1845.

    De carácter moderado, se diferencia de la de 1837 en una serie de aspectos esenciales: Soberanía compartida del Rey y las Cortes. Esto se concreta en un poder legislativo compartido por ambas instituciones y en una clara preeminencia de la Corona en el proceso político. Confesionalidad del Estado: “La religión de la nación española es la religión católica”. Recorte de los derechos individuales, especialmente la libertad de expresión.
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    Constitución de 1845.

    Tras acceder al trono al adelantarse su mayoría de edad en noviembre de 1843, Isabel II mostró desde un principio su preferencia por los moderados, dejando fuera del juego político al partido progresista. Se abría un largo período de predominio moderado. Los progresistas optaron. o por el retraimiento, negándose a participar en unas consultas electorales claramente amañadas, o por la preparación de pronunciamientos apoyados por insurrecciones populares.
  • Constitución 1869.

    Constitución 1869.

    La más radicalmente liberal de las constituciones del siglo XIX.
    Soberanía nacional
    Sufragio universal directo para los varones mayores de veinticinco años.
    Monarquía democrática, con una serie limitación de los poderes del rey
    Poder ejecutivo en manos del Consejo de Ministros.
    Poder legislativo en unas Cortes bicamerales. Ambas cámaras, Congreso y Senado, son elegidas por el cuerpo electoral
    Poder judicial reservado a los Tribunales.
    Libertad de cultos religiosos.
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    Constitución 1869.

    La sublevación estalló en septiembre de 1868. La que los progresistas vinieron a denominar "Revolución Gloriosa" había triunfado con gran facilidad en el país.
    Inmediatamente se estableció un gobierno presidido por Serrano. El nuevo gobierno convocó elecciones a Cortes Constituyentes por sufragio universal. Los progresistas vencieron en unos comicios bastante limpios para lo normal en la época y marcaron con su ideología la nueva constitución que se aprobó al año siguiente.
  • Constitución de 1876.

    Constitución de 1876.

    El régimen de la Restauración se dotó de una nueva constitución que, en lo fundamental, es heredera de la moderada de 1845. Se reunieron unas Cortes constituyentes con mayoría canovista. En ellas se debatió y aprobó un anteproyecto redactado por Alonso Martínez, aunque su verdadero inspirador fue el propio Canovas del Castillo
    Soberanía compartida Cortes con el Rey.
    Cortes Bicamerales.
    Fortalecimiento del poder de la Corona.
    Recorte de la libertad religiosa.
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    Constitución de 1876.

    El sistema político de la Restauración está absolutamente ligado a la figura de Antonio Cánovas del Castillo. Su pensamiento político fue reaccionario y antidemocrático, contrario al sufragio universal. Sin embargo, buscó el consenso entre las fuerzas liberales en las que se cimentó el régimen de la Restauración. Fue el artícife de la vuelta al trono de los Borbones y se configuró como la gran figura política del nuevo régimen.
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    Constitución de 1931.

    El proyecto de democratización y modernización que se abre en 1931, y que tantas esperanzas despertó en amplias capas de la población española, concluyó con una cruenta guerra civil.
    El triunfo de las candidaturas republicanas en las grandes ciudades precipitó el 14 de Abril de 1931 la proclamación de la República. La amplitud del movimiento popular llevó a que el rey Alfonso XIII, aislado y sin apoyos, se exiliara.
  • Constitución de 1931.

    Constitución de 1931.

    En junio de 1931, tuvieron lugar las elecciones a Cortes Constituyentes. Las urnas dieron una clara mayoría de la coalición republicano-socialista.
    Soberanía popular. Se declaraba al nuevo estado español como una "República democrática de trabajadores de todas clases".
    Sufragio universal masculino y femenino. Tras un largo y complejo debate en las Cortes, las mujeres españolas obtuvieron el derecho de voto.
    Extensa declaración de derechos y libertades.
    Derecho a la educación.
  • Constitución de 1987.

    Constitución de 1987.

    La Constitución implicó el fin de la transición a la democracia, a consecuencia de la muerte del anterior jefe de Estado, Franco, que transformó el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», se afianza el principio de soberanía nacional, que reside en el pueblo,​ y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.
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    Constitución de 1978.

    Tras morir Franco, Juan Carlos I fue proclamado rey en un contexto político de gran incertidumbre. Se inició un complejo proceso de transición que llevaría de la dictadura a un sistema democrático.
    Al morir Franco, las diferencias entre el "bunker" y los "aperturistas" se agudizaron. Entre estos últimos había políticos veteranos de la dictadura que estaban convencidos de la necesidad del cambio que iban a desempeñar un papel clave en la transición.