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Fue la primera ley en Colombia donde se reglamenta la seguridad en los trabajadores que laboran para una empresa, allí se define los accidentes de trabajo, condiciones e indemnizaciones.
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Se establece las medidas de higiene y seguridad para la constitución y funcionamientos en las empresas.
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Se obliga a todas las empresas de los diferentes sectores a contratar un seguro que protege a sus empleados en caso de incluía la indemnización a los familiares en primer grado o conyugue.
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En ella se establece el cumplimiento de la relación laboral mediante un contrato escrito y se dispone los auxilios de vacaciones, cesantías y enfermedades de los empleados.
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Se crea el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
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Se crea el Instituto de seguros sociales, en cual se establece los proceso que se realiza al empleado cuando ocurra una enfermedad o accidente de trabajo.
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Se reglamente independiente el departamento de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, el cual supervisa, vigila y controla la seguridad en las empresas.
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Se establece las condiciones ambientales, manejo de instrumentos, saneamientos según la actividad económica de las empresas en cumplimiento con la política de mantener el derecho a la salud en los colaboradores.
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Se reglamenta el uso adecuado de las instalaciones para el funcionamiento de las empresas tanto en empleados como empleador.
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Se dictan las disposiciones, responsabilidades y vigilancia del programa de Salud Ocupacional en funcionamiento.
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Se reglamenta la funcionalidad y generalidades que debe cumplir el programa de salud ocupacional para empleadores.
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Nace el comité paritario de seguridad y salud como un área obligatoria, el cual aplica para empleadores que cuenten con mas de 10 empleados, nombrando los representantes de amabas partes para la valoración y prevención de los riegos del trabajo. Para los que tengan menos de 10 colaboradores esta responsabilidad del área es sólo del empleador.
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Se establece la obligación y un derecho irrenunciable la afiliación al sistema de seguridad social, pensiones, riegos profesionales y servicios complementarios. Para garantizar el amparo de los empleados en caso de invalidez, vejez o muerte.
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Se determina las actividades de alto riesgo en la salud.
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Se reglamenta el sistema de general de riesgos profesionales y campo de aplicación.
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Se publica la tabla de enfermedades laborales.
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Reforma al Decreto-Ley 1295 en la administración de los riesgos profesionales y dispone el cumplimiento de las incapacidades totales o permanente, pensión de vejez o muerte.
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Se determina y plantea la prevención del acoso en el lugar de trabajo tanto en empleados como empleadores.
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Se estableció el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas y se dispone de los elementos para su cumplimiento.
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En el cual se actualiza el sistema de riesgos laborales y cambia el concepto de "Programa de Salud Ocupacional" a "Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST".
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Actualización de la tabla de enfermedades determinadas por la ley.