Seguridad y salud en el trabajo

Historia de la seguridad y salud en el trabajo en Colombia, evolución de la legislación

  • Se habla por primera vez de seguridad y salud en el trabajo en Colombia

    Se habla por primera vez de seguridad y salud en el trabajo en Colombia
    En 1904, Rafael Uribe Uribe trata específicamente el tema de seguridad en el trabajo en lo que posteriormente se convierte en la Ley 57 de 1915 conocida como la “ley Uribe” sobre accidentalidad
    laboral y enfermedades profesionales y que se convierte en la primera ley relacionada con el tema de salud ocupacional en el país.
  • Ley 57 de 1915

    Ley 57 de 1915
    Tenemos la ley 57 de 1915, conocida como la ley del general Rafael Uribe Uribe, de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, consagra las presentaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo.
  • Ley 46 de 1918

    Ley 46 de 1918
    dictaminaba medidas de Higiene y Sanidad para empleados y empleadores
  • Ley 37 de 1921

    Ley 37 de 1921
    Establecía un seguro de vida colectivo para empleados
  • Ley 10 de 1934

    Ley 10 de 1934
    Se reglamentaba la enfermedad profesional, auxilios de cesantías, vacaciones y contratación laboral
  • Ley 96 de 1938

    Ley 96 de 1938
    creación de la entidad hoy conocida como Ministerio de la Protección Social
  • Ley 44 de 1939

    Ley 44 de 1939
    Creación del Seguro Obligatorio e
    indemnizaciones para accidentes de trabajo
  • Decreto 2350 de 1944

    Decreto 2350 de 1944
    promulgaba los fundamentos del Código Sustantivo del Trabajo y la obligación de proteger a los trabajadores en su trabajo.
  • Ley 90 1946

    Ley 90 1946
    Se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. Funcionó bajo cuatro negocios de la salud: entidad promotora de salud (EPS) junto a una red de clínicas, es decir, instituto prestador de salud (IPS); asimismo con cesantías y pensiones y la administradora de riesgos profesionales (ARS).
  • Acto Legislativo No.77

    Acto Legislativo No.77
    Se crea la Oficina Nacional de Medicina e
    Higiene Industrial
  • Decreto 3767 de 1949

    Decreto 3767 de 1949
    Establecen políticas de seguridad industrial e higiene para los establecimientos de trabajo
  • Se expide el código sustantivo del trabajo

    Se expide el código sustantivo del trabajo
    Se expide el Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día.
  • La Ley 9 de 1979

    La Ley 9 de 1979
    Es una de las primeras normas encargadas de regular la salud ocupacional, hoy seguridad y salud en el trabajo, en nuestro país. Allí se establecieron las finalidades de la salud ocupacional:
  • Se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional

    Se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional
    Mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional, Como producto de la iniciativa y participación del Comité Nacional de Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional.
  • Se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional

    Se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional
    EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y, CONSIDERANDO:
    Que es de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer medidas tendientes a que el trabajo se realice dentro de condiciones apropiadas, para la conservación de la salud y el bienestar de los trabajadores.
  • Se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionale

    Se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionale
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley.
  • Se decreta la Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales

    Se decreta la Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales
    La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad; reúne en una sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social.
  • Se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales

    Se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales
    Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que
  • Decreto 1443

    Decreto 1443
    Dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), manteniéndose como referencia en el país para el diseño, implementación y ejecución del sistema de seguridad.
  • Decreto 1072

    Decreto 1072
    La implementación del SG-SST es de obligatorio cumplimiento. Las empresas, sin importar su naturaleza o tamaño, deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Decreto 780

    Decreto 780
    Decreto reglamentario único del sector salud y protección social, que compila y simplifica todas las normas reglamentarias preexistentes en el sector de la salud.
  • ISO 45001

    ISO 45001
    establece los antecedentes para la mejora continua en la gestión de la salud y la seguridad en base a los siguientes principios: Proporcionar condiciones de trabajo seguras y saludables para prevenir lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo.
  • Normatividad vigente sobre la COVID-19 en Colombia

    Normatividad vigente sobre la COVID-19 en Colombia
    la normatividad vigente en Colombia sobre la COVID-19 que tiene relación con los riesgos laborales y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), Han salido más de 50 normas entre decretos, circulares y resoluciones para implementar los protocolos de bioseguridad para afrontar el COVID 19