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Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
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Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes
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Por medio del cual se expide el decreto Único Reglamentario del sector Trabajo.
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Dicta disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)
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Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
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El Ministerio de Protección Social, en el cual se actualizó la lista de enfermedades profesionales a efectos de complementar lo definido en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
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por la cual El Ministerio De La Protección Social establece disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
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El Ministerio de La Protección Social de Colombia establece que toda actividad laboral que se desarrolle en alturas que superen los 1.5 metros de altura debe estar reglamentada y ejecutada por personal calificado para este fin.
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El ministerio de la Protección Social Resuelve que todas las personas que, de acuerdo con la ley estén obligadas a efectuar aportes al Sistema de la Protección Social, incluidas las personas que contando con ingresos, estos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, deberán hacerlo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, bien sea en su modalidad electrónica o en la asistida.
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El Ministerio de la Protección Social regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
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El Congreso de Colombia dicta normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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El Ministerio de Salud de Colombia delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional.
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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES “..El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan…”.
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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglamentan las actividades en materia de Salud Ocupacional. Incluye medicina preventiva en los programas de SO.
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Ministerios de Trabajo, Seguridad Social y de Salud, reglamentan la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional desarrollados por los empleadores en el país.
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En el cual se expide el reglamento de seguridad en las labores subterráneas.
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Los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Colombianos, reglamentan la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
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COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL, establece los principios como se debe administrar la salud ocupacional en el territorio nacional.
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Fue la primera aproximación real del gobierno a la protección de la salud del trabajador, en especial su artículo 81 que señala que “la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país".
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Comité de higiene y seguridad debería intervenir en la elaboración del reglamento de higiene y seguridad.