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Dio origen a la aparición del Sistema de Seguridad Social en Colombia. A ella le siguieron más de mil instituciones análogas en el ámbito nacional, departamental y municipal. La más importante de ellas fue Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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Única institución que, a parte de la medicina privada, en forma
monopólica, cubrió durante mucho tiempo a los afiliados del sector privado. -
Funciones complementarias de seguridad social en salud.
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Formación del Sistema tuvo lugar en un momento en el que se reafirmaron las tendencias "higienistas" del anterior período y la organización de los servicios sufrió una orientación técnica salubrista, en el contexto del movimiento internacional de la
OMS y OPS y del Plan Marshall (Programa de Cooperación para la reconstrucción de Europa) de los Estados Unidos. A lo largo de esta etapa, la salud pública pudo afianzarse integrándose a la dinámica del desarrollo -
Surgió como el conjunto de organismos, instituciones, agencias y
entidades que tenían como finalidad específica procurar la salud de la comunidad, en los aspectos de promoción, protección, recuperación y rehabilitación. -
Artículo 48 consagra la salud como servicio público y derecho social, reafirma la distribución de competencias institucionales y amplía el concepto de Seguridad Social. Estableció que la reforma del sector salud debería estar basada en los principios fundamentales de universalidad, solidaridad y eficiencia.
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Incorporó los principios que hasta entonces resultaban
muy innovadores en el contexto de América Latina: seguro social, equidad, competencia y libre elección además de los contemplados en el artículo que son eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. Se estructura básicamente a través de Entidades Promotoras de Salud (EPS), encargadas de promover y efectuar el aseguramiento de toda la población según lo establecido en el Plan Obligatorio de Salud (POS) -
POS, Establece que la comisión de regulación en salud lo actualizará anualmente buscando el acercamiento progresivo de los contenidos de los planes de los dos régimenes: Subsidiado y contributivo.
Se establece la cotización del régimen contributivo de 12,5%
Se cambia el régimen subsidiado ARS por entidad promotora de salud subsidiada EPSs. -
Gratuidad en la rehabilitación niños, mujeres y adolescentes víctimas de la violencia física o sexual, lo que incluye la atención psicológica.
Acceso a la prestación de servicios de salud en cualquier lugar del territorio nacional.
La superintendencia nacional de salud creará una junta médica de pares para resolver las negaciones de servicios de los comités técnico científicos, para evitar acciones de tutelas y atención a los usuarios. -
Ley 1751 del 2015
Elevó la salud a nivel de derecho fundamental autónomo y dio pautas para regularlo. Ahora se habla de la salud como derecho autónomo: No necesita apelar a otro.
La salud debe estar garantizada por el Estado a todas las personas sin distingo de ninguna clase. No pueden negarle la atención a una persona, imponerle demoras o trabas, sin esgrimir razones económicas para no prestarle servicios. -
Significa reconocer que a todas las personas se les debe garantizar el acceso a una serie de atenciones/intervenciones en el curso de sus vidas, que se orientan a desarrollar sus capacidades y a promover el más alto nivel de bienestar, individual y colectivo; de tal forma que se constituyen en rutas universales de atención integral, que deberán ser adaptadas a las realidades de cada territorio del país.
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17 de febrero del 2016
Se realizó la caracterización poblacional de acuerdo con el Plan decenal de salud pública 2012-2021
Se regularon las rutas integrales de atención en salud
Implementación de la gestión integral de riesgo en salud
Delimitación territorial del MIAS.
Redes integrales de prestadores en servicios en salud
Redefinición del rol de asegurador y del sistema de incentivos
Fortalecimiento del recurso humano en salud y de la investigación, innovación y apropiación del conocimiento.