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Ley sobre las reparaciones por AT. Esta ley da inicio a la legislación sobre seguridad social en Colombia, en ésta se clasifican en cuatro clases las consecuencias de los AT :
-incapacidad temporal
-incapacidad permanente parcial
-incapacidad permanente total
-muerte
Se dan algunas regulaciones para indemnizar al accidentado o a los herederos; no se consideraba pensión y la cobertura fue para algunas industrias específicamente. -
En este decreto se modifican elementos de la definición de AT y se introduce la definición de enfermedad profesional (EP), no se consideraba EP la producida por el riesgo higiénico.Se fijan indemnizaciones y asistencia médica por AT Y EP .
Se empieza a hablar de tabla de valuaciones y se contemplan gastos de entierro en casos de muerte por AT y EP. -
Se mantiene la definición de AT, se añaden nuevas disposiciones para las indemnizaciones y prestaciones asistenciales y se adiciona un subsidio no superior a seis meses equivalente a las dos terceras partes del salario.
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Se dictan los derechos para trabajadores asegurados que sufran AT o EP:
-Asistencia médica
-Subsidio en caso de incapacidad hasta por 180 días
Se estableció renta vitalicia mensual en caso de incapacidad permanente total y pensión para causahabientes en caso de muerte. -
En este se regulan los AT y EP bajo el título "Prestaciones patronales comunes" ; se define nuevamente AT y EP, se redefine la clasificación de consecuencias por AT, agregando " Gran invalidez" a la clasificación antecesora y en el articulo 204 señaló las prestaciones por AT y EP. En esta norma se establecen regulaciones para asistencia médica, farmacéutica , quirúrgica y hospitalaria. Un avance representativo de este código fue la tabla de valuación de incapacidades por AT y la tabla de EP
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El reglamento general del seguro social obligatorio de AT y EP, se incluyeron nuevos elementos a la definición de AT, se dieron disposiciones para el accidente in itinere, en especial para funcionarios del ISS. En este decreto se señalan excepciones que no configuraban accidente de trabajo. Se da además una definición más elaborada de EP e incluye los riesgos higiénicos en las génesis de las éstas. Se establecen prestaciones económicas y pensiones según las consecuencias de los ATEP.
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Reguló el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.
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Decreto reglamentario del decreto 3135 de 1968, en éste se dan definiciones para AT y EP en el artículo 19 y 11 respectivamente, Se señalan como excepciones de EP las que sobrevengan por características específicas {individuales} del trabajador. Se adopta la misma tabla de enfermedades dispuesta en el artículo 201 del CST. La clasificación de consecuencias por AT y EP no varía con respecto al CST, sólo se incluyen nuevos elementos.
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Con esta ley se da inicio a la legislación sobre salud ocupacional. En el título III de esta ley se establece el objeto que es principalmente preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, se dictan disposiciones generales y obligaciones para los empleadores y trabajadores. Se establecen disposiciones para lugares de trabajo, condiciones ambientales, agentes químicos, biológicos y físicos.
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Las normas expedidas a finales de los 70 y durante la década del 80, fueron piedras angulares en el desarrollo de la salud ocupacional,con la ley 9ª de 1979 nace el término "salud ocupacional, se creó el comité nacional de salud ocupacional en 1983, se creó además el primer plan nacional de salud ocupacional en 1984.
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Se establecen disposiciones sobre higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, se establecen los campos de aplicación y obligaciones de los patronos y trabajadores, además de la higiene en los lugares de trabajo, orden y limpieza entre otras disposiciones
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Determina las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en Colombia. En el avance de la legislación al respecto del tema de SO, este decreto exige la elaboración de un plan nacional unificado en el campo de la prevención de AT Y EP; establece el objetivo de las actividades en SO.Se tenia en cuenta el programa de SO para expedir y refrendar las licencias de funcionamiento.
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Esta resolución reglamentaba la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo y tenía como campo de aplicación todas las entidades públicas o privadas con más de diez trabajadores; dicho comité se conformaría por representantes del empleador y de los empleados en partes iguales. Es de anotar que las funciones de estos comités son en la actualidad, las propias del COPASST y que no existía el vigía.
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Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional.Aplica para todos los públicos , oficiales, privados ,contratistas y subcontratistas, exigía ejecutar actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial; dichos programas debían desarrollarse de acuerdo a la actividad económica de cada empresa.
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Con un país estrenando constitución política, se consagra el sistema general de riesgos laborales en el libro tercero de la ley 100 de 1993, en los artículos de 249 a 256, cantidad que parece reducida en comparación con los que ocupan el sistema general de pensiones y el sistema general de seguridad social en salud.
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Determinó la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales; con la definición de accidente de trabajo consagrada en esta norma, se desarrolla la teoría de responsabilidad objetiva del riesgo profesional. Mediante sentencia de 2002 se determinó que las ARP`s responden por los accidentes ocurridos por hechos de la naturaleza,cuando se den por causa o con ocasión del trabajo.Se dan exepciones de AT y se define también EP.
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Por el cual se determina la administración y funcionamiento del fondo de riesgos profesionales. El objetivo es adelantar estudios de investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todo el territorio nacional inclusive deberá atender la prevención de las actividades de alto riesgo.
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Se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales, deben presentar al Presidente de la República, para cada período, terna de candidatos para integrar el consejo nacional de riesgos profesionales.
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Mediante esta ley se dictan normas sobre la Organización, Administración y prestaciones del Sistemas General De Riesgos Profesionales.
Aplica para todos los afiliados del Sistema General De Riesgos profesionales que sufran un accidente de trabajo que genere incapacidad, invalidez o muerte, esta ley garantiza servicios asistenciales y prestaciones económicas. -
En este decreto se adopta la tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General De Riesgo Profesionales. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida
como enfermedad profesional. -
En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
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El presente decreto tienen como objeto expedir el manual único para la calificación de la perdida de capacidad laboral y ocupacional, el cual se constituye en un instrumento técnico para evaluar la perdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen.
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El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo , que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.