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El hombre prehistórico reaccionó instintivamente y ante un dolor abdominal o muscular empleaba la fricción, chupaba las heridas y para contener la hemorragia se valía de la compresión. Más tarde y desconociendo siempre las leyes físicas de la causalidad, el hombre frente a los fenómenos.
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Nace Hipócrates, quien escribió el tratado Aires, aguas y
lugares, fue el primero que se produjo sobre la salubridad, climatología y fisioterapia en el que se hallan consignadas las primeras observaciones generales acerca de los factores determinantes de la enfermedad y la importancia del medio, social y familiar. Escribió un tratado sobre las enfermedades de los mineros entre los que destacan sus trabajos sobre el Saturnismo y la Anquilostomiasis. -
nació GALENO, CONTINUADOR DE HIPÓCRATES,quien es analiza las enfermedades de los mineros y relaciona visitas al medio laboral en las minas de sulfato de cobre en Chipre, donde reconoce aún sin dar soluciones, los peligros de las neblinas ácidas
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Enunció normas preventivas a los trabajadores de minas de plomo y mercurio, al recomendar el empleo de vejigas de animales colocadas delante de la nariz y boca para evitar la aspiración de
polvos y vapores. En los siglos XIV y XV Galeno aparece, como la figura más seria y firme de la medicina a pesar del florecimiento de la magia y la religión. -
En el año 476 d.C., con la invasión de los pueblos bárbaros cae el imperio romano y se inicia el período denominado Edad media,el cual llega hasta el año de 1453 fecha de la invasión de Constantinopla por los turcos.
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Donde es posible, encontrar esbozos de una reglamentación para el mejoramiento de la salud de la clase trabajadora.
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El Estado protege a los ciudadanos, circunstancia que permitió la creación de la salud pública, aunque su desarrollo fue pobre. Sin embargo, la religión permitió la creación de hospitales y centros de beneficencia como la orden de San Juan de Jerusalén que prestaba asistencia a los soldados, peregrinos, viajeros y enfermos. Guy de Montpellier en el siglo XII creó las órdenes hospitalarias y en el siglo XIV se fundó el Consejo de Salud en Venecia que tenía a su cargo la salud pública.
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La edad moderna se establece desde el año 1453 a 1914 en donde suceden hechos como la revolución industrial.
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Publica un texto en donde señala algunas enfermedades profesionales.
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En el siglo XVI el alemán George Agrícola (1556) publica su tratado De Re Metallica, en el cual se tratan diversos puntos relacionados con la minería, menciona la afección en articulaciones, pulmones, ojos y más ampliamente de los accidentes de los trabajadores.
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Dedicada a las enfermedades de las ocupaciones es atribuida a Paracelso, médico y alquimista suizo. Su obra acerca de la tisis y otras enfermedades de los mineros. Que consta de 3 volúmenes:
• Enfermedades de los mineros especialmente las pulmonares
• Enfermedades de los fundidores y los metalúrgicos
• Enfermedades causadas por el mercurio. -
Ocurre la revolución industrial descrita anteriormente que cambia no solo a Inglaterra sino al mundo. Con todo el auge de la industria, es fácil deducir un aumento de los riesgos ocupacionales, con respecto a la medicina laboral sigue teniendo gran difusión la obra de Ramazzini.
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Aparición del capitalismo, y la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada, Existió un claro afán de protección a los trabajadores como mano de obra importante. Se expidieron leyes sobre accidente de trabajo que van a la par del crecimiento industrial y tecnológico. Durante este período se incrementan las leyes de protección a los trabajadores.
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Al darse cuenta de las necesidades de los trabajadores, puso en marcha un programa para el mejoramiento ambiental, social, educacional y moral, otorgándoles mejores condiciones de trabajo, reducción de la jornada, capacitación laboral e instalación de escuelas para los niños trabajadores a los cuales separó de las labores rudas.
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En 1802, apareció una de las primeras leyes,En 1802, apareció una de las primeras leyes, su objeto era limitar la jornada de trabajo de los niños a 12 horas. La ley de hecho no rigió y al final resultó inoperante, ya que los empresarios de las fábricas no tuvieron que recurrir a los niños de los hospicios, sino que pudieron contratar “niños libres”
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el 8 de junio de 1847 aprobó el
Parlamento una nueva norma en virtud de la cual la jornada máxima de trabajo,
para mujeres y niños, no podría ir más allá de 10 horas diarias. Poco más tarde,
la jornada de 10 horas se hizo efectiva para todos incluyendo a los hombres -
En Colombia, si bien es cierto que la salud ocupacional se demoró en establecerse, también es verdad que desde comienzos del siglo XX se presentaron propuestas para este fin.
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Fue el primero en plantear una política orientada hacia la seguridad de los trabajadores, decía: “Creemos en la obligación de dar asistencia a los ancianos, caídos en la miseria y que ya no tienen fuerzas para trabajar; creemos que es necesario dictar leyes sobre accidentes de trabajo y de protección del niño, de la joven y de la mujer en los talleres y en los trabajos del campo, creemos que es necesario obligar a los patrones a preocuparse de la higiene, del bienestar.
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Sir Thomas Oliver escribió: Ocupaciones Peligrosas, seguida más tarde por la obra Enfermedades Propias de los Oficios, en 1908, con lo que la Medicina Laboral se difundió por todo el mundo iniciándose la creación de grupos médicos de estudio dedicados a la atención de estos problemas.
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En 1910, el mismo Uribe pidió que se indemnizara a los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo, aduciendo que si un soldado cae en un campo de batalla, o de por vida queda lisiado, ¿por qué sí se le indemniza a él y no a un trabajador que pierde su capacidad laboral en su batalla diaria por la vida?
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Fruto póstumo de su ambición y de su esfuerzo, por la cual se obligó “a las empresas de alumbrado y acueducto público, ferrocarriles y tranvías, fábricas de licores y fósforos, empresas de construcción y albañilería, con no menos de quince obreros, minas, canteras, navegación por embarcaciones mayores, obras públicas nacionales y empresas industriales servidas por máquinas con fuerza mecánica, a otorgar asistencia médica y farmacéutica y a pagar indemnizaciones en caso de incapacidad o muerte”
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Nace la denominada etapa social de la Medicina Laboral, con el tratado de Versalles, al establecer en su fracción XII los principios que posteriormente regirán a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada con el objeto de fomentar la paz y la justicia social, mejorar las condiciones del obrero y promover la estabilidad económica y social.
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fecha en la cual se presentó, por el entonces ministro José Antonio Montalvo, el primer proyecto de ley tendiente a implantar los seguros sociales en Colombia, proyecto que fue archivado, muchos otros ministros y parlamentarios presentaron a la consideración del Congreso proyectos similares que no recibieron aprobación. Zapata, Alejandro Bernate, Luis Felipe Latorre, Gabriel Baquero, Gustavo Uribe, Carlos M. Pérez, José Joaquín Caicedo Castilla, Camilo de Brigard Silva, Diego Montaña
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Esta dependencia comenzó a nivel nacional con sede en Bogotá y tenía como actividad principal el reconocimiento de los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y su evaluación en materia de indemnizaciones. Esta oficina central organizó dependencias en las principales capitales hasta formar una red que fue denominada Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y quedó incorporada al Ministerio del Trabajo.
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Se establece la legislación laboral, en donde se habla de los riesgos del trabajo, y en julio primero de 1936 empezó a regir la ley.
LEY 53 1938 -
creadora de los Seguros Sociales el ministro del trabajo Adán Arriaga Andrade, de la administración de Alfonso López Pumarejo, presentó a consideración del Congreso el proyecto de ley que se convirtió en la ley 90 de 1946 fue aprobada el 11 de diciembre de ese año y sancionada por el presidente Mariano Ospina Pérez el 26 de diciembre de 1946.
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Siendo su primer director el doctor Carlos Echeverri Herrera. Comenzó a operar con los únicos seguros de enfermedad general y maternidad, y en 1965, bajo la administración del presidente Guillermo León Valencia, se hizo extensivo a accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
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Través de su Comité Mixto,“La promoción y conservación del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; la prevención entre los trabajadores de las desviaciones de la salud, causadas por sus condiciones de trabajo; la protección de los trabajadores, de riesgos que pueden resultar adversos para su salud; condiciones fisiológicas; y para resumir, la adaptación del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo”.
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El Ministerio de Salud desarrolló un plan de salud ocupacional, para capacitar profesionales colombianos, higiene y seguridad industrial. Este grupo desarrolló el primer diagnóstico de salud ocupacional del país por medio de encuestas y procedió a efectuar los primeros estudios epidemiológicos sobre enfermedades profesionales, dándole énfasis a la neumoconiosis, producida por el polvo del carbón, a la silicosis y a las intoxicaciones profesionales producidas por el plomo y el mercurio.
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Actualmente existen sistemas de protección al trabajador y mayores facilidades para la comunicación y el intercambio de información. Se cuenta con diversos especialistas en Salud Ocupacional y con equipos multidisciplinarios competentes para la investigación en materia de Medicina Laboral. Su objetivo es lograr medidas de prevención oportuna y la atención adecuada de los problemas relacionados con la salud de los trabajadores, acción que han logrado los países.
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El Ministerio de Trabajo formó la División de Salud Ocupacional, que se encargó de la prevención y control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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por el decreto ley 0433 de 1971, que hizo un enfoque universal del Seguro Social. El decreto ley 0148 de 1976 le dio una nueva reorganización, acorde con las doctrinas y normas de la reforma constitucional y administrativa de 1968.
seguros sociales se inició con el decreto 0770 de 1975
de la administración López Michelsen, mediante la aplicación del sistema de medicina familiar, el cual se implantó en 1975 en las ciudades de Barranquilla, Villavicencio, y Barbosa (Antioquia). Gobierno nacional -
Llamado Código Sanitario Nacional, que en su título III establece las normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, emitida por el Ministerio de la Protección Social.
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Emitida por el Ministerio de la Protección Social, por el cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
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En sus artículos 348, 349 y 350 define el contenido del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, las obligaciones de los empleadores a ofrecer condiciones ambientales salubres para el trabajo y a los trabajadores a cumplir con las normas que hacen que el trabajo sea seguro.
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Consagra algunos de los principios formulados en la ley 10. En su artículo 25 considera el derecho al trabajo como una obligación social y goza de protección del Estado; además, la norma constitucional informa que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, y en su artículo 49 establece que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, con principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
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Ley de Seguridad Social. Emitida por el Ministerio de la Protección social, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida, acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que afecten la salud, capacidad económica y en general las condiciones de vida de la población, en sus fases de educación, información y fomento de la salud, y en la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad.
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Ley de Seguridad Social. Emitida por el Ministerio de la Protección social, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida, acorde con la dignidad humana, que afecten la salud, capacidad económica y en general las condiciones de vida de la población, en sus fases de educación, información y fomento de la salud, y en la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia.
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Del Ministerio de la Protección Social, por medio de la cual se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud en primera instancia dentro del sistema de seguridad social en salud.
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Congreso de la República, por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales.
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De la Dirección General de Riesgos Profesionales, por medio de la cual se unifican instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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El Ministerio de la Protección Social informa a los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales que, hasta tanto no sea expedida una nueva ley que defina el término de accidente de trabajo, se aplicará la definición contenida en el literal n del artículo 1 de la decisión 584 de 2004 en el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones - CAN.
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Emitida por la Dirección General de Riesgos Profesionales, por medio de la cual se establecen procedimientos e instrucciones para trabajos en altura y son de obligatorio cumplimiento.
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Iniciando este recorrido sobre la Normativa en Seguridad y Salud en el trabajo en Colombia.Esta norma arroja luz sobre los conceptos de Sistemas General de Riesgos Laborales, y sobre el conocido por aquel entonces como Programa de Salud Ocupacional. Concretamente define un Sistema General de Riesgos Laborales, normas y procedimientos a seguir para lograr la prevención y protección de todos los trabajadores ante las enfermedades y accidentes a los que se enfrentan en su ámbito laboral.
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NORMATIVA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN COLOMBIA: Por su parte OSHAS 18001, define los requisitos a cumplir el SG-SST para lograr que la organización que lo implante pueda tener un efectivo control de los riesgos en materia de seguridad ocupacional, logrando mediante su aplicación una mejora notoria en su desempeño.No establece criterios de desempeño como tal en cuanto a seguridad y salud en el trabajo nos referimos, ni tampoco exigencias en cuanto al diseño del SG-SST
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Por lo que respecta al Decreto 1072 de 2015, establece una serie de directrices de cumplimiento obligatorio para llevar a cabo la implementación del SG-SST.Tales directrices deben ser aplicadas por los empleadores, los contratantes de personal bajo contrato civil, administrativo o comercial, las organizaciones de economía solidaria, así como aquellas de servicios temporales.A su vez, deben tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión.
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Este Decreto 1072 de 2015 nos dice qué es el nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.Concretamente, nos dice que el SG-SST, destaca por ser un elemento que agrega valor a la gestión de las organizaciones no sólo por ser un elemento de cumplimiento legal sino por los importantes beneficios que aporta en cuanto a optimización de los procesos y de los recursos.Este nuevo SG-SST, según lo recogido por el Decreto 1072 de 2015 se enmarca en el conocido como ciclo PHVA.
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Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes