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Describieron en sus obras enfermedades profesionales y sistemas de protección.
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Publicó tratado sobre enfermedades de los artesanos y las condiciones higienicas recomendables (ventilación, temperatura, prendas de protección). Considerandose como el padre de la medicina del trabajo.
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El verdadero concepto de esta rama, nace con la revolución industrial con la invención por Jaime Watt de la maquina de vapor, lo que dió origen a la creación de industrias y posteriormente, aumento de los accidentes.
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Se empieza en este periodo las inspecciones de fábricas, con el fin de prevenir los accidentes en las fábricas.
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Los trabajadores que estaban constantemente expuesto a sustancias peligrosas, se les obligaba a practicarse reconocimientos médicos periódicos.
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El primer impulso de la materia se lográ dar en España con la Ley de Accidentes de Trabajo, denominada Ley Dato. Posteriormente, incursiona el reglamento de aplicación.
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En 1904, Rafael Uribe trata específicamente el tema de seguridad en el trabajo en lo que posteriormente se convierte en la Ley 57 de 1915 conocida como la “ley Uribe” sobre accidentalidad laboral y enfermedades profesionales y que se convierte en la primera ley relacionada con el tema de salud ocupacional.
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Se dicta una medida de salubridad pública y se provee a la existencia de habitaciones higiénicas para la clase proletaria.
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La seguridad e Higiene empiezan a tomar importancia. En 1921 se incluye un servicio de Seguridad y Prevención de Accidentes.
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Establece el seguro colectivo obligatorio.
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Se establece por primera vez en Colombia el contrato de trabajo y, además, creó el llamado "auxilio de cesantía", pero ambos solamente para trabajadores particulares.
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Se realizó la creación del Seguro Obligatorio e indemnizaciones para accidentes de trabajo.
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A través de una publicación de orden ministerial, se aprueba el reglamento de seguridad e higiene en el trabajo.
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En 1948, mediante el Acto Legislativo No. 77, se crea la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y posteriormente, con el Decreto 3767 de 1949, se establecen políticas de seguridad industrial e higiene para los establecimientos de trabajo.
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Dicta medidas sanitarias, tendientes a la protección del medio ambiente, suministro de agua, salud ocupacional, saneamiento de edificaciones, alimentos, drogas, medicamentos, cosméticos y similares, vigilancia y control epidemiológico, desastres, defunciones, traslado de cadáveres.
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Mediante la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1295 de 1994, se establecieron las medidas de aseguramiento privado de los riesgos ocupacionales, teniendo como objetivo promover la cultura de prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, esta en cabeza de las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP).
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Esta ley buscó promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
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Se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
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Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al decreto único reglamentario del sector Trabajo a partir de la fecha de su expedición.
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Conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección frente a los accidentes. Cortés Díaz, J. M. (2018).
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Conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención frente a las enfermedades del trabajo. Cortés Díaz, J. M. (2018).