-
Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad,para los fines a los que
tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial -
La Ley N° 11.867, en su art. 1, declara elementos constitutivos de un establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio” a los efectos de su transmisión por cualquier título, “las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos de propiedad comercial e industrial o artística”.
-
Elementos materiales:
Instalaciones (Inmuebles).
Maquinarias (Rodados).
Mercadería -
Elementos inmateriales:
Nombre Comercial:
El Nombre Comercial sirve para distinguir o identificar al cuasi-empresario y/o alempresario individual o social de sus competidores en el mercado -
El Nombre Comercial no debe confundirse con el Nombre Social, que es el nombre del empresario individual (persona humana) o colectivo (persona jurídica) titular de la empresa
-
Es el Signo Distintivo que utiliza quien realiza una actividad económica organizada (y/o es titular de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario y/o de servicios) y/o quien resulta ser titular de una empresa, que se materializa en un cartel, en un letrero, etc. y que se encuentra destinado a diferenciar a su titular de los que realizan actividades económicas similares. -
Las Marcas distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden quienes realizan una actividad económica organizada. Esta distinción tiene por finalidad diferenciar los productos del titular de la Marca de que se trate de los productos que fabrica y/o vende la competencia.
-
A) Marcas de fabrica, destinadas a distinguir los productos de determinada empresa industrial
B) Marcas de comercio, que son las destinadas a distinguir las mercancías que se despachan por una determinada empresa comercial, aunque no sean fabricadas por quien las despacha. -
La patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o procedimiento, susceptibles de ser explotados comercialmente, por un período de 20 años. Vencido el plazo de 20 años el invento pasa a dominio publico.
Esta inscripcion se realiza en el INPI ( Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) -
Reunen los siguientes requisitos: Invención,el producto o procedimiento a patentar deben haberse originado en una creación humana y deben permitir transformar materia prima o energía para su aprovechamiento por el hombre
-
Novedad, el producto o procedimiento a patentar deben ser nuevos, es decir, no deben encontrarse comprendidos en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente
-
Actividad Inventiva, lo que se pretenda patentar debe ser el producto de una actividad inventiva, esto es, de una actividad cuyo proceso creativo o cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica, en forma evidente, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente
-
Aplicación Industrial, lo que se pretenda patentar debe ser pasible de aplicación industrial, esto es, debe procurar la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo al término industria como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios
-
Es el conjunto de personas, que están en relación de negocios con la empresa o con el sujeto que realiza una actividad económica organizada, cuya mercadería adquieren o cuyos servicios reclaman.
Serian los consumidores finales -
Se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir -
Contenido:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay) -
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones: Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia
-
Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo: Desde la notificación de la oposición a latransferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
-
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 díasdesde la última publicación r ealizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientesretenciones y depósitos.
-
La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. -
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos