Como calcular el valor de un fondo de comercio

FONDO DE COMERCIO

  • Artículo Nº1 Ley Nº11.687

    Artículo Nº1 Ley Nº11.687
    Clasificación de los Elementos que integran el Fondo de Comercio
    Declárase elementos (materiales e inmateriales) constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artistica.
  • Artículo Nº2 de la Ley N° 11.687: Publicar un aviso

    Artículo Nº2 de la Ley N° 11.687: Publicar un aviso
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    *El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687:

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687:
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia:

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia:
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.