Fondo de comercio

  • Publicación de edictos

    De acuerdo con la Ley N° 11.687, se debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en el lugar donde se encuentra el fondo de comercio. Esta publicación tiene como objetivo notificar a terceros interesados sobre la transferencia.
  • Documentación y Notificación

    El vendedor debe recopilar y preparar la documentación necesaria, que puede incluir el contrato de transferencia, estados contables, inventario, entre otros. Además, se debe notificar a los empleados, acreedores y autoridades correspondientes sobre la transferencia.
  • Acuerdo entre las partes

    Las partes interesadas (vendedor y comprador) llegan a un acuerdo sobre los términos y condiciones de la transferencia de fondo de comercio. Esto incluye el precio, forma de pago, plazos, entre otros aspectos relevantes.
  • Due Diligence

    El comprador realiza una auditoría legal y financiera del fondo de comercio para evaluar su situación y determinar posibles riesgos o contingencias. Esto implica revisar los contratos, permisos, deudas, obligaciones laborales, entre otros.
  • Registro de la transferencia

    El contrato de transferencia de fondo de comercio debe ser registrado en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio del establecimiento. Este registro es necesario para que la transferencia sea válida frente a terceros.
  • Oposición de terceros

    Después de la publicación de los edictos, terceros interesados tienen un plazo de 30 días para oponerse a la transferencia. En caso de presentarse oposiciones, se deberá resolver la situación antes de proceder con la transferencia.
  • Formalización del contrato

    Una vez cumplidos los pasos anteriores y sin oposiciones válidas, las partes proceden a formalizar el contrato de transferencia de fondo de comercio. Este contrato debe ser suscripto por ambas partes y puede requerir la presencia de un escribano público.