-
Es un conjunto de bienes materiales e inmateriales. El constituye una unidad económica - comercial y/o industrial,
destinada a la producción de bienes y/o servicios, y/o comercialización -
Esta integrado por:
Clientela, prestigio, experiencia, existencias en mercaderías, marcas de la fabrica, organización, las patentes de invención. -
Elementos materiales
-Instalaciones (Inmuebles).
-Maquinarias (Rodados).
-Mercadería.
Elementos inmateriales:
-Nombre Comercial
-Enseña Comercial
-Marca -Ley 22.362
-Patentes de Invención – Ley N° 24.481
-Clientela -
Conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o procedimiento.
-
Las Marcas distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden quienes realizan una actividad económica organizada
-
Aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento comercio o industrial.
-
se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos
-
Para transferir un fondo de comercio se debe publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales
-
Para transferir un fondo de comercio se debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o en su
caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
cuenta especial, en el banco correspondiente. -
El acreedor que se opone, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
-
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada.
-
-No se puede concretar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo(artículo 3 de la Ley N° 11.687). Más el importe de los créditos no confesados por el vendedor (artículo 4 de la Ley N° 11.687).
Se considera incumplimiento las las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687. -
-No se puede concretar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo(artículo 3 de la Ley N° 11.687). Más el importe de los créditos no confesados por el vendedor (artículo 4 de la Ley N° 11.687).
Se considera incumplimiento las las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687.