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El hombre por la necesidad de sobrevivir comienza a crear las primeras herramientas de trabajo elaboradas con madera, piedras y huesos de animales y con ellas los primeros accidentes de trabajo
-Aprende a dominar el fuego
-Comienza a manejar la cerámica
-Divide labores entre la tribu
-Inicia a trabajar los sectores de ganadería y agricultura -
Las comunidades comienzan a organizarse según el nivel, raza y medios económicos
-Los esclavos realizan los trabajos más pesados y riesgosos. -
Es la civilización con destacables innovaciones en materia de seguridad y salud ocupacional.
-Se elaboran los primeros equipos de protección personal usados por los esclavos como arneses, andamios y sandalias.
-El faraón Ramsés III brindaba un trato especial a los escultores, decía que al estar mejor descansados y alimentados, sus estatuas quedaran con una mayor estética -
Los babilonios tenían un sistema de producción de cerveza, pan, hilados y la forja de los metales. Además de su sistema de regadío como el "ager totius orientis fertilissimus" («la tierra más fértil de todo el Oriente»).
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En aquella época durante el reinado de Hammurabi se establecen leyes aplicando el principio de "ojo por ojo"; el cual consistía en un castigo según la gravedad de la ofensa.
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(Isla Cos, 460 a. C.-Tesalia c. 370 a. C) Padre de la medicina, escribió el primer informe, en el que relacionaba las enfermedades de los metalúrgicos con los humos tóxicos que aspiraban en sus zonas de trabajo.
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(Italia 23 - Estabia (hoy Castellammare di Stabia), 25 de agosto de 79), fue un escritor, científico, naturalista y militar latino. Plantea y elabora el uso de vejiga de un buey como máscara para evitar la inhalación de las sustancias tóxicas presentes en las zonas de minería.
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(Pérgamo, 129-Roma, c. 201/216) un médico, cirujano y filósofo griego en el Imperio romano. Estudió enfermedades respiratorias asociadas a los vapores del plomo y de los trabajadores de minas.
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En esta época fue muy poco el desarrollo de la medicina dado que se preocupaban más por el alma, solo se daba la salud a los afiliados y la religión dominó sobre cualquier manifestación intelectual del hombre.
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En la edad media y con el permiso de la religión se construyen hospitales y centros que prestan asistencia médica a los soldados, peregrinos, viajeros y enfermos.
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En Francia se fundan las primeras universidades y también surgen las primeras leyes que protegen a los trabajadores.
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En Alemania se publica un panfleto elaborado por Ulrich Ellenbaf, que señala algunas enfermedades profesionales. Este sería el primer documento impreso que se ocupa de la seguridad y que fue uno de los primeros textos sobre salud ocupacional.
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Ellen Bog indica que los vapores de algunos metales pueden ser peligrosos, describe la sintomatología de la intoxicación industrial con plomo y mercurio, y sugiere medidas preventivas.
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(Einsiedeln, 10 de noviembre de 1493 - Salzburgo, 24 de septiembre de 1541), fue un alquimista, médico y astrólogo suizo. Escribe el primer tratado importante sobre la materia "Teofrasto Bombast Von Hohenheim", allí se discute la minería de todos los metales y minerales conocidos en aquel entonces y se describen las enfermedades y deformaciones causadas por cada uno de ellos y los casos complicados de envenenamiento.
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Inventa la máquina a vapor e inicia el proceso de mecanización de los sistemas de producción y el transporte. Laboralmente, los oficios artesanales fueron reemplazados por la producción en serie. Los campesinos migrantes no recibían el sueldo que esperaban, pero se veían obligados a trabajar en condiciones infrahumanas porque no tenían otra opción.
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Inglaterra fue la cuna de la industria en donde las máquinas reemplazan la mano de obra, pues generan un rápido incremento de la producción.
los trabajadores de las fábricas en condiciones inhumanas, expuestos a la suciedad, jornadas laborales de 18 horas, sin elementos protectores con un incremento en los accidentes, remuneración muy baja, mala alimentación, explotación de las mujeres y los niños sometidos a jornadas de 18 horas y sometieron brutalmente a los obreros con látigos. -
(Carpi, 4 de octubre de 1633 - Padua, 5 de noviembre de 1714) fue un médico italiano. Escribió su tratado morbis srtificum diatriba en donde describe 54 profesiones y los riesgos en cada una, además de los estudios de salud pública y epidemiología.
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(R. de gran Bretaña 14 de mayo de 1771 - ibíd 17 de noviembre de 1858) fue un empresario y un socialista utópico británico, Líder del movimiento obrero británico. Se opuso radicalmente al trabajo infantil y lo denunció, siempre consideró la importancia de la educación desde la edad temprana y el desarrollo intelectual de cada persona.
El 8 de julio de 1847 el parlamento aprobó la ley en que no trabajan más de 10 horas diarias. -
(Valparaíso, 12 de abril de 1859 - Bogotá, 15 de octubre de 1914) fue un abogado, periodista, diplomático y militar colombiano.
El General Rafael Uribe Uribe fue el primero en plantear una política orientada hacia la seguridad de los trabajadores en el estado colombiano
-En 1910, él mismo pidió que se indemnizara a los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo. -
Nace la denominada etapa social de la Medicina Laboral, con el tratado de Versalles, al establecer en su fracción XII los principios que posteriormente regirán a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada con el objeto de fomentar la paz y la justicia social, mejorar las condiciones del obrero y promover la estabilidad económica y social. En 1946 se puede ver en una agencia especializada de las naciones unidas.
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Se crea esta dependencia con el fin de reconocer y determinar los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y su evaluación en materia de indemnización.
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La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
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Comité Nacional para la Prevención de Accidentes como una entidad privada, orientada a la protección de la industria y el trabajador colombiano. Presta asesoría en:
Prevención de accidentes e incendios.
Corrección de riesgos, conservación y mantenimiento.
Propaganda educativa.
Servicios médicos e higiene industrial.
-En la Resolución 2263 de 1970 del Ministerio de Justicia se llega al nombre actual del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS). -
Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevención accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
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Por el cual se dictan normas sobre Protección y conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.
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El Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (COPASST) es un mecanismo con el cual se busca generar un control y apoyo en los temas de seguridad y salud en el trabajo además de ser un medio de comunicación entre la administración y los trabajadores en temas de seguridad y salud en el trabajo; esta resolución establece los criterios básicos para la conformación y funcionamiento del mismo. El decreto 1072 sumó nuevas funciones a este comité.
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Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
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CENTRO DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS QUIMICOS brinda información de seguridad sobre productos químicos en caso de emergencias tecnológicas y toxicológicas, con el fin de reducir las consecuencias en personas, medio ambiente y bienes, que pueden generar estos eventos, informa datos precisos a la comunidad en general de lo que se debe hacer o evitar y realizar los contactos necesarios para la atención de la emergencia en términos de seguridad, salud y protección ambiental.
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Por el cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
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Por la cual se adopta valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.
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Los empresarios públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva establecido por la Resolución 1016 de 1989 campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control del fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
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El sistema de seguridad social integral garantiza los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.
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Significa Fondo de Solidaridad y Garantía. Este fondo fue creado con la Ley 100 de 1993, con el fin de garantizar la compensación entre las personas de diferentes ingresos, la solidaridad del sistema general de seguridad social y salud para cubrir los riesgos catastróficos y accidentes de tránsito.
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El Fondo de Riesgos Profesionales tiene por objeto adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en todo el territorio nacional. En especial deberá atender la prevención de las actividades de alto riesgo, tales como las relacionadas con la exposición a radiaciones ionizantes, virus de inmunodeficiencia humana, sustancias, mutágenos, teratógenos o cancerígenas.
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Por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49,99% y la prestación económica correspondiente.
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Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
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Por el cual se ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres.
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El presente decreto se aplica a todos los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, entendiendo por actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implícita la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta , con ocasión de su trabajo.
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Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo
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Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, le corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir políticas y programas de prevención en materia de riesgos profesionales, para lo cual se requiere contar con información periódica y veraz, sobre las contingencias de origen profesional ocurridas a los trabajadores dependientes e independientes.
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Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
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La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.
Para la aplicación de la presente resolución se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realiza a 1,50 metros o más. -
Por el cual se cumplen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
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En el territorio de la República de Colombia, todos los usuarios del servicio de energía eléctrica sustituirán, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, utilizando las fuentes de iluminación de mayor eficacia lumínica disponibles en el mercado .
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Las normas del presente Código rigen en el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
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Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se utilizan mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones
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Por el cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones.
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Por la cualquier se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades publicas y empresas privadas y se di tan otros disposiciones.
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Por la cual se establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
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Dando cumplimiento al artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, tiene por objeto administrar los recursos de FOSYGA, así como aquellos que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
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Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, regula el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y compila todas las normas que reglamentan el trabajo y que antes estaban dispersas.
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Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
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Se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST aplicables a todos los empleadores y contratantes de personal, donde se especifican el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades.
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Establece las directrices para la detección temprana, el control y la atención ante la posible introducción del nuevo Coronavirus COVID - 19 y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.
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Esta dirigida a las Administradoras de Riesgos Laborales, empleadores, contratantes y trabajadores dependientes y contratistas del sector público y privado. Define los lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por Coronavirus COVID - 19.
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Esta dirigida a empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros, individual, colectivo, metropolitano, distrital y municipal, masivo de pasajeros, de carga, entes gestores, propietarios de vehículos, conductores, terminales de transporte, organismos de tránsito, Superintendencia de transporte y superintendencia de salud. Establece directrices para la prevención, detección y atención ante un caso de Coronavirus COVID - 19.
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Esta dirigida a organismos y entidades del sector público y privado, Administradoras de Riesgos Laborales, Servicios Públicos, Trabajadores del sector público y privado. Establece las acciones de contención ante el Coronavirus COVID 19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.
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Establece las medidas preventivas sanitarias en Colombia, por causa del Coronavirus COVID 19 en lo referente al ingreso y cuarentena de personas procedentes de China, Italia, Francia y España.
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Esta dirigida a las ARL, Empleadores, Contratantes, trabajadores dependientes e independientes y contratistas, aclara que la entrega de los EPP´s es responsabilidad del empleador y que la ARL apoyará en el suministro únicamente durante la emergencia del Coronavirus COVID - 19.
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Se dictan medidas transitorias, relacionadas con la capacitación y entrenamiento para trabajo seguro en alturas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19.
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Reglamenta el protocolo de bioseguridad para la realización de actividades de exhibición cinematográficas y presentación de obras de las artes escénicas discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, bajo la modalidad de autocines, autoeventos, salas de cine y teatros.
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Adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID - 19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales.
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Adopta el protocolo de bioseguridad para las actividades de los operadores turísticos y en los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos
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Se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, hasta el 30 de noviembre 2020.
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Reglamenta el protocolo de bioseguridad en las actividades relacionadas con el fútbol profesional en las fases de entrenamiento y competencias nacionales e internacionales y se deroga la Resolución 993 del 2020.
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Acciones mínimas de evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial, promoción de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales en los trabajadores en el marco de la actual emergencia sanitaria por sars-cov-2 (covid-19) en Colombia.
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Se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020
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Se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, que garantiza la vacunación gratuita y obligatoria de la población Colombiana.
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Modifica el protocolo general de bioseguridad R666/20, Esta Resolución aplica a trabajadores del sector público y privado, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados partícipes, contratantes públicos y privados, contratistas vinculados
mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos y productivos, en adelante trabajadores. Empleadores, entidades gubernamentales y ARL. -
Habla sobre la no exigencia de prueba de sars-cov-2 (covid-19) por parte del empleador a trabajadores y aspirantes a un puesto de trabajo
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Se establecen los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el SARS-CoV-2 por personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado.
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Se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los entrenamientos y encuentros de futbol de carácter internacional.
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Se modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones, indicó que la priorización establecida en el mencionado artículo obedece a la mejor evidencia científica disponible al momento su expedición, sin. embargo, dejó establecido que, si existiere variación en la evidencia científica, tanto la población objeto como la priorización, podrían ser actualizadas.