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En 1904, Rafael Uribe Uribe trata específicamente el tema de seguridad en el trabajo en lo que posteriormente se convierte en la Ley 57 de 1915 conocida como la “ley Uribe” sobre accidentalidad laboral y enfermedades profesionales y que se convierte en la primera ley relacionada con el tema de salud ocupacional en el país.
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El proceso de normativizar la protección de los trabajadores continúa y en 1918 surge la Ley 46 de 1918 mediante la cual se dicta una medida de salubridad pública y se provee la existencia de habitaciones higiénicas para la clase proletaria
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Ley 37 de 1921, establecía un seguro de vida colectivo para empleados.
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Ley 10 de 1934, donde se reglamentaba la enfermedad profesional, auxilios de cesantías, vacaciones y contratación laboral.
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En 1938 se crean los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de Economía Nacional mediante la Ley 96. En 1945 se establece la legislación sobre salud ocupacional en la cual figura la primera ley sobre normas de salud ocupacional (Ley 6 de 1945). Con esta ley comienzan a regularse las jornadas laborales, la diferencia entre salarios, el descanso dominical y auxilio de cesantía, entre otras condiciones.
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Con la Ley 90 del 1946 se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se establece el seguro social obligatorio de los trabajadores
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Para 1950 se expide el Código Sustantivo del Trabajo con el cual se establecen múltiples normas relativas a la salud ocupacional como la jornada laboral, el descanso obligatorio y las prestaciones (Henao, 2010).
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En 1964 mediante el Decreto 3170 se aprueba el Reglamento del Seguro Social obligatorio para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. y en 1968 la protección para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los Servidores del Sector Público que se empezó a manejar a través de la Caja Nacional de Previsión Social
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La Ley 9 de 1979 mediante la cual se dictan medidas sanitarias se refiere en su Título III a la salud ocupacional que tiene por objeto preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones; plantea que se debe prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo, proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud.
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En 1983 de acuerdo al Decreto 586 se constituye el Comité Nacional de Salud Ocupacional se establece su creación y se plantea que tiene como objetivo diseñar y coordinar permanentemente los programas de salud ocupacional. Según García (2008) este comité se encargaba de “coordinar e integrar acciones y programas, focalizar recursos, aunar esfuerzos y establecer un plan para evitar la colisión de competencias de las entidades públicas y privadas” (p. 222).
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Se establecen nuevos parámetros para la organización de la salud ocupacional y se modifica la composición del Comité Nacional de Salud Ocupacional, estableciendo que los empleadores tienen la obligación de estructurar, desarrollar y evaluar programas integrales de salud ocupacional en las empresas. Esto conllevó a la consolidación de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional que tienen como responsabilidad la promoción y vigilancia de las normas .
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Resolución 1016 de 1989 se reglamenta la organización, el funcionamiento y la forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país, se incluyen los programas de medicina preventiva y medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, los cuales serán ampliados en la Resolución 2646 de 2008 en relación con los riesgos psicosociales.
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Se establece el Sistema de Riesgos Profesionales, el cual es definido como un conjunto de normas, entidades y procedimientos destinados a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo y de atenderlos en estos casos.
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El Decreto 1295 de 1994 que regula el ejercicio profesional y la resolución 2046 de 2008 que corresponde a los factores de riesgo psicosocial y que otorga poder a los psicólogos para intervenir en este campo.
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Tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública
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Se construyó la Batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial, teniendo en cuenta que la Resolución 2646 de 2008 que considera que los factores psicosociales deben ser evaluados objetiva y subjetivamente, utilizando instrumentos que hayan sido validados en el país. El Ministerio de la Protección Social planteó que el alcance de esta batería de instrumentos es el de evaluar los factores de riesgo psicosociales, entendidos como las condiciones psicosociales
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Tiene por objeto dar los parámetros que ayuden a establecer o identificar las responsabilidades en cuanto a la exposición que pueden tener los trabajadores a factores de riesgo psicosocial como producto del estrés ocupacional. Estos parámetros constituyen el marco legal para la evaluación, prevención, estudio y manejo del citado riesgo y se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y el monitoreo.
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La Ley 57 de 1915 se regula la seguridad haciendo énfasis en la reparación por accidentes de trabajo. En la actualidad Colombia tiene la Ley 1562 de 2012 que hace énfasis en el Sistema General de Riesgos Laborales. Es importante dejar claro que una categoría no excluye la otra: la diferencia radica en donde se pone el énfasis.
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El sistema cambia a Sistema de riesgos laborales con el fin de permitir la ampliación de la cobertura de los trabajadores que deben ser afiliados al sistema y de los trabajadores informales que ahora podrán afiliarse de manera voluntaria. Se incluyó, dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función sindical, aún en permiso sindical.
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Se expande la tabla de enfermedades laborales en la cual se encuentran los agentes de riesgo y el grupo de enfermedades, esto con el objetivo de facilitar la prevención y el diagnóstico médico en los trabajadores afectados. Basándose en la clasificación de la Organización Mundial de la Salud con el CIE-10, en esta nueva tabla se encuentran los agentes psicosociales y la clasificación de enfermedades.