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Durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron las
Leyes de Indias (normas creadas especialmente para las colonias americanas) y
supletoriamente las Leyes de Castilla. -
Con la creación del Consulado de Buenos Aires, se incorporaron las
normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el
comercio terrestre y marítimo. -
Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia
continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil.
Doble función: judicial y administrativa.
Estaba conformado por 1 prior, 2 cónsules, 9 consiliarios, 1 síndico, 1 secretario, 1 contador y 1 tesorero.
El procedimiento ante el tribunal era breve y no era obligatoria la participación de abogados. El fallo era apelable ante un tribunal integrado por el decano de la au-
diencia y dos comercianteS -
Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se creó la Bolsa Mercantil la cual comenzó a funcionar en 1822, lo hizo por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio.
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Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858.
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El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto
de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. -
El proyecto se presenta al poder ejecutivo del Estado. Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara.
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Rige el Código de Comercio sólo en la Provincia de Buenos Aires.
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Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio.
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Se sancionó el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Las principales modificaciones:
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
3) Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
4) Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación.
Se sanciona la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros. -
Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques.
Se sanciona la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Se produce otra gran reforma del código
de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). El código de comercio es derogado y pasa a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación.
Este código pone fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina.
Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días. -
Este nuevo CC y CN, no dedica ningún capítulo especial a la materia “comercial”.
El nuevo CC y CN considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”.
Desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.
No existe más la sociedad civil ni tampoco la sociedad comercial.
No subsiste un registro público de comercio, solo un registro público.