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La Constitución de 1857 había establecido como parte de los derechos del hombre la libertad de trabajo y ofrecido emitir leyes para mejorar las condiciones de los trabajadores.
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El origen del artículo 123 constitucional proviene de un contexto revolucionario, luego de décadas de opresión obrera y campesina en el régimen de Porfirio Díaz. Algunos de los antecedentes más importantes de la Revolución Mexicana fueron precisamente movimientos obreros.
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La huelga en la mina de Cananea, Sonora, por la que cerca de 100 trabajadores fueron asesinados, y la protesta de 2,000 obreros de la fábrica textil de Río Blanco, en Orizaba, Veracruz. Los líderes de esta última manifestación, Ricardo Moreno y Manuel Juárez, fueron fusilados; el resto, encarcelados o perseguidos.
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Carranza promulgó el 29 de enero de 1915 la Legislación del Trabajo, con el fin de dar solución a las principales demandas laborales. Carranza emitió un decreto para adicionar al artículo 72 lo siguiente: “X. Para legislar en toda la República, sobre minería, comercio, instituciones de crédito y trabajo”.
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La propuesta del presidente Venustiano Carranza en materia laboral apenas hablaba de la libertad de trabajo
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El Constituyente Carranza reconoció el derecho a huelga y a organizarse.
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Se crearon las juntas locales de conciliación y arbitraje para interceder en los posibles conflictos laborales. Al estar adscritas al Poder Ejecutivo, los gobiernos estatales tenían el control.
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El presidente Plutarco Elías Calles promulgó un decreto para crear la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y atraer los asuntos nacionales para no perder poder.
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El presidente interino Emilio Portes Gil propuso un código federal de trabajo, el cual fue rechazado por empresarios.
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La relativa a declarar de utilidad social a la Ley del Seguro Social
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Se reforma el párrafo primero y la fracción XXIX.
Se eliminó la facultad de las legislaturas locales de expedir leyes del trabajo.
Se añade la expedición de la Ley del Seguro Social, que compren- derá seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otras con fines análogos. -
Se logró consensuar la LFT, donde se indicó de qué manera se puede formar un sindicato y se establecieron los requisitos para estallar una huelga.
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La primera Ley Federal del Trabajo estableció que los trabajadores al servicio del Estado se regirían por sus propios estatutos, excluyéndolos desde ese momento de los beneficios del artículo 123.
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Se reforma la fracción IX.
La fijación del tipo de salario mínimo, y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI. Se hará por comisiones es- peciales que se formarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que se establecerá en cada estado.
Se cambia el término “Junta Central de Conciliación” por el de “Junta Central de Conciliación y Arbitraje”, misma que se establecerá en cada estado. -
Se adiciona la fracción XXXI.
Se instaura la competencia de los estados para la aplicación de las le- yes del trabajo, siendo de competencia exclusiva de la Federación en los asuntos concernientes a las ramas de industrias textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, ferrocarrilera, paraestatales y las empresas que operen de contrato o concesión federal o trabajos en zonas federales y aguas territoriales. -
La incorporación de los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión, del gobierno del Distrito Federal y territorios federales al marco constitucional por medio de la adición de catorce fracciones que integraron el apartado B al texto ya existente, que se le denominó apartado A.
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Se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del inciso “B”.
Se confirma que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida.
Se establece que los salarios no podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las entidades federativas. -
El aumento de la edad mínima para ingresar a trabajar de 12 a 14 años y la pormenorización de un nuevo sistema para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
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El otorgamiento del derecho a la vivienda para los trabajadores al servicio del Estado
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Se establece la imposición para toda empresa agrícola, industrial minera o de cualquier otra clase de trabajo, de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas; para esto se tendrán que hacer aportaciones a un fondo nacional de vivienda que permita establecer un sistema de financiamiento crediticio barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
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La prohibición de algunas labores para las mujeres
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Se instaura el deber de reservar áreas para el establecimiento de mercados públicos, centros recreativos, etcétera.
A su vez, se prohíbe los expendios de bebidas embriagantes y casas de juego en los centros de trabajo. Además, se menciona que la capaci- tación y adiestramiento será obligatoria para las empresas. -
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la incorporación al apartado B de las instituciones que prestan el servicio público de banca y crédito
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Se establecen los salarios mínimos generales y profesionales. Para dichos salarios mínimos se fijará una Comisión Nacional.
Se reforma la fracción VI del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución general de la República. -
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Se estipula que el banco central y el resto de las entidades que for- men parte del sistema bancario regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por el apartado “B”.
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Se reforma el párrafo segundo de la fracción XII del apartado “B”. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servi-
dores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal. -
Para establecer que los policías de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal y de la Federación que sean removidos de sus cargos no tienen derecho a la reinstalación.
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En la iniciativa se incorporan, también, antecedentes legislativos internacionales en la materia, normas de convenciones internacionales de carácter laboral así como propuestas de distinguidos laboralistas y algunos planteamientos contenidos en la iniciativa de reformas del Partido Acción Nacional presentada en 1995. El punto de partida de las reformas que se proponen, en el marco de la transición del país a la democracia y de una nueva inserción de México en la economía mundial
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Se reforma del apartado “B” la fracción XIII.
Se establece que los peritos, además de los militares, los marinos, el personal del servicio exterior, los agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes -
Se reforma del apartado “B” el primer párrafo de la fracción IV.
Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos. -
Las principales reformas fueron:
Equilibrio laboral y social, no discriminación, regulación de subcontratación, contrato por temporada, modalidad de prueba, de capacitación inicial, la rescisión de la relación de trabajo imputable al patrón por incurrir en hostigamiento y/o acoso sexual, condiciones de trabajo, trabajos especiales incluyéndose el de los trabajadores de las minas, indemnizaciones limitándose el pago de salarios caídos a 12 meses y un interés del 2% capitalizable. -
Se introdujo el modelo de subcontratación
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Se reformaron diversas leyes federales incluyendo la Ley Federal del Trabajo en relación a 27 artículos que ya no tenían vigencia.
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Se reforma la fracción III del apartado “A”.
Se establece que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de die- ciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. -
El Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Crea el tribunal laboral, a quien se encomienda la impartición de la justicia laboral de acuerdo con lo establecido en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
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Desaparecieron las juntas de conciliación y en su lugar se crearon los centros de conciliación, en el Poder Ejecutivo, y los tribunales laborales, del Poder Judicial. Además, se democratizó y reforzó la libertad sindical.
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Se reconocieron los derechos de las trabajadoras del hogar en dicha ley.
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Artículo 68.- Se deroga.
Artículo 69.- Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
Artículo 71.- Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte trabajadores de una misma dependencia.
Artículo 73.- El registro de un sindicato se cancelará por la disolución del mismo.
Artículo 78.- Los sindicatos podrán adherirse a las Federaciones de Sindicatos de Trabajadores. -
Se acotó con la prohibición del outsourcing de personal. Por supuesto, faltan más conquistas laborales, como la inclusión y reconocimiento de nuevas formas de empleo y la ampliación de las vacaciones y de las licencias paternas, entre otras.
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+https://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/html/201.htm#:~:text=Entre%20las%20reformas%20m%C3%A1s%20importantes,constitucional%20por%20medio%20de%20la
+https://www.cultura.gob.mx/efemerides-del-dia/?numero=311#:~:text=El%20Primer%20Jefe%20se%C3%B1al%C3%B3%20que,las%20condiciones%20de%20los%20trabajadores.
+https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Derecho-laboral-en-Mexico-Como-ha-sido-su-evolucion-en-el-tiempo-20220412-0088.html
+https://archivos.juridicas.unam.mx