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En la antigüedad, el derecho comercial se encontraba dentro del derecho común, por lo tanto era aplicable a todos los ciudadanos sin distinción, es decir, no se diferenciaban entre comerciantes y no comerciantes.
Hubieron leyes escritas, pero nada subsistía. En el derecho romano se encontraban normas aplicables al comercio, pero no una distinción entre el derecho civil y el derecho mercantil. -
Con la caída del imperio romano y la invasión de los barbaros la estabilidad política y la uniformidad jurídica antes existente se quebraron, esto hizo que se caiga el comercio de las cuidades con sus ciudades vecinas, entonces comenzaron a unirse personas, pertenecientes a los mismos rubros, creandosé así gremios, para estas corporaciones se crearon tribunales que regulen las controversias, un tribunal aparte al tribunal del derecho común.
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el DC surgió de los usos regulares de la practica del comercio occidental, en la edad media, como un derecho separado y especial para la actividad profesional de una clase de ciudadanos: los comerciantes. Es decir, se creó por y para los comerciantes, basado en sus usos y costumbres.
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se empezó a buscar la unificación del derecho comercial, en 1808 entró en vigencia el código de comercio Frances, esto fue transcendental en lo que refirió a la evolución del derecho comercial, debido que subre estas bases se construyeron las teorías de los actos del comercio , dándole al comercio un contenido predominante y objetivo, a diferencia como venía siendolo (predominantemente subjetivo).
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Antecedentes coloniales: Cuando todavía éramos una colonia española se aplicaban las leyes de indias (normas creadas especialmente para las colonias americanas) y supletoriamente las leyes de castilla.
En 1794 se crea el consulado de buenos aires que incorpora las normas de las ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban el comercio terrestre y marítimo. Este organismo también actuaba cómo tribunal para todos los asuntos mercantiles.
A finales del siglo XVIII se crea la aduana. -
1813: Creación por la Asamblea del año 13 de la matricula para comerciantes nacionales, normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
1821: Se dictó la ley reglamentaria de corredores y martilleros.
1822: (Rivadavia) Se dictaron 3 decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
1862: Sanción del Código de Comercio de 1862(derogado en 2015 por el art. 4 de la ley 26.994) -
Eduardo Acevedo, un jurista uruguayo asilado en el país, junto con Dalmasio Velez Sarsfield presentaron el proyecto al poder ejecutivo, en 1860 se aprobó y comenzó a regir solo para la provincia de Buenos Aires y luego, en 1862, se sancionó por la ley 15, el Codigo comercial comenzó a regir también en el resto de las provincias.
1869: Se sanciona el código civil, por lo tanto se planteó la necesidad de reformar el código de comercio. -
1889: casusa: sanción del código civil, las modificaciones fueron:
*El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
*Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
*Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, cheques, dr. marítimo, quiebras.
*Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
El primero de Agosto de 2015 el código de comercio fue derogado y pasó a regir el código civil y comercial de la nación, es el que se encuentra vigente en la actualidad y la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.
En la actualidad, el Código de comercio de 1862 ha sido expresamente derogado por la ley n°26.994, que sanciona el nuevo código civil y comercial de la nación y reforma la ley de sociedades -
El nuevo código no dedica ningún capítulo escencial a la materia “comercial”, “empresario”, “empresa”, “acto de comercio”, “obligaciones comerciales”, “jurisdicción mercantil”, sino que clasifica en personas físicas y jurídicas, por ende desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales, en la materia de sociedades ya no existen más la sociedad civil ni tampoco la sociedad comercial, no subsiste un registro público de comercio, sino un solo registro público.