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cuando en su discurso ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819 señaló: «El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.
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reglamentación de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales, consagra las prestaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la 13 clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo. Históricamente establece la primera y estructurada definición de Accidente de Trabajo.
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entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. Funcionó bajo cuatro negocios de la salud: entidad promotora de salud (EPS) junto a una red de clínicas, es decir, instituto prestador de salud (IPS); asimismo con cesantías y pensiones y la administradora de riesgos profesionales (ARS).
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En el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día.
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Se fijan competencias a las entidades descentralizadas en cuanto al régimen salarial, ademas se reglamenta el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.
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El Art 80: Para preservar, conservar la salud de los individuos en sus opciones presente ley establece normas tendientes a:
Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo
Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, que pueden afectar la salud individual o colectiva en el trabajo.
Ar 81: La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país. -
Esta Resolución permite dar cumplimiento a lo establecido en las normas legales en cuanto a Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan.
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Como producto de la iniciativa y participación del Comité Nacional de Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional. ademas en 1984 Se elabora el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas
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Campo de la aplicación de las normas sobre la salud ocupacional. Las disposiciones sobre la salud ocupacional se aplicaran en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a proveer y proteger la salud de las personas.
Todos los empleadores, tanto públicos como privados, contratistas, , estarán sujetas a las disposiciones que sobre la organización y administración de la salud ocupacional. -
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.
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Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
Programa de Salud Ocupacional consiste en la plantación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial. -
La Ley 100 de 1993, en su Capitulo I y Artículos del 249 al 254, establece los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales así como el estado de incapacidad de invalidez y la prestación medica asistenciales.
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En este Decreto se define el Sistema General de Riesgos Profesionales: es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, -
Podrán obtener la Licencia de Salud Ocupacional las personas naturales calificadas en esta área, cuando reúnan alguno de los siguientes requisitos: Profesional Universitario con especialización en Salud Ocupacional, con título obtenido en una institución universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de
Fomento de la Educación Superior ICFES.
Teólogo en Salud Ocupacional o una de sus áreas.
Técnico en Salud Ocupacional o una de sus áreas, -
DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley.
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La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, ,comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
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La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos sus empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económica de todos los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen los trabajos en alturas con peligro de caídas.