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En 1904, el general Rafael Uribe Uribe fue el primero en plantear una política orientada hacia la seguridad de los trabajadores donde manifestó: "Creemos en la obligación de asistencia a los ansiados caídos en la miseria que ya no tienen fuerzas para trabajar.
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En 1910 el general Uribe Uribe pide indemnización para los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo, preguntando: ¿por qué a los soldados se les pagaban licencias por heridas y a un trabajador que pierde su capacidad laboral no?
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En 1915 el Congreso aprobó la Ley 57 que obligó a las empresas de alumbrado y acueducto público, ferrocarriles, tranvías, fábricas de licores y fósforos, empresas de construcción y albañilería con no menos de 15 obreros, minas, canteras, navegación por embarcaciones mayores, obras públicas nacionales y empresas industriales servidas por máquinas con fuerza mecánica; a otorgar asistencia médica y farmacéutica y a pagar indemnizaciones en caso de incapacidad o muerte.
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En 1934 se creó en Bogotá la oficina de Medicina Laboral que tenía como objetivo el diagnóstico de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para poder así indemnizar a los empleados. Esta oficina organizó una red en las principales capitales del país conocida como Oficina Nacional de Medicina e higiene industrial adscrita al Ministerio del Trabajo.
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En 1935 se establece la legislación laboral en dónde se habla de los riesgos del trabajo. Y en julio primero de 1936 empezó a regir la ley.
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En 1938 mediante la Ley 53 se otorgó protección a la mujer embarazada, dándole derecho a 8 semanas de licencia remunerada en la época del parto.
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El 21 de julio de 1945 en la administración de Alfonso López Pumarejo se presentó ante el Congreso la ley 90 de 1946 creadora del Instituto de Seguro Social.
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Fue fundada en 1946 y ha desarrollado permanente labor importante de promoción de la medicina del trabajo. Es una de las asociaciones médicas científicas activas más antiguas del país y la primera y más antigua en el campo de la Salud Ocupacional.
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En 1950 se utiliza la primera tabla de enfermedades profesionales y se categoriza las incapacidades temporales, permanentes, parciales, permanentes totales y gran invalidez. Además de las indemnizaciones por enfermedad laboral.
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En 1961, el Ministerio de Trabajo formó la División de Salud Ocupacional que se encargó de la prevención y control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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El ministerio de trabajoformó la división de seguridad y salud en trabajo; INPES.
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El nacimiento del Comité Nacional de Prevención de Accidentes (CONALPRA), hoy conocido como el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS), respondió a la inexistencia de una organización que promoviera y brindara conocimiento sobre esta materia.
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Nace el término “salud ocupacional” y se dictan las medidas sanitarias en las empresas.
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo; dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y demás normas legales en medicina, higiene y seguridad industrial. Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución. -
Tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
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Se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de estas Licencias.
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Se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente.