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EVOLUCIÓN CRONOLÓGICA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    En su artículo 12 establece que:
    “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
  • CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

    CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

    En su artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar, establece que: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.”
  • EL FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIA PACÍFICO (APEC)

    EL FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIA PACÍFICO (APEC)

    Aprobó su marco de privacidad, con el objetivo de fortalecer la protección de la privacidad y permitir los flujos de información.
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    LAS CONFERENCIAS REGIONALES DE LA UNESCO ASIA-PACÍFICO Y EUROPA

    Subrayan como prioritario la protección de datos.
  • EN BUDAPEST, LOS JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA FRANCOPHONIE

    EN BUDAPEST, LOS JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA FRANCOPHONIE

    Se comprometieron en su onceava cumbre, a intensificar, en el plano nacional, los trabajos legislativos y reglamentarios necesarios para el establecimiento del derecho fundamental a la protección de datos y a trabajar, a un nivel global, de cara a la elaboración de un convenio internacional que garantice efectivamente el derecho a la protección de datos.
  • LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE)

    LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE)

    Adoptó las recomendaciones para la cooperación transfronteriza en la aplicación de la legislación para proteger la privacidad, que invita a los países miembros a establecer una red informal de autoridades y otros expertos para discutir los aspectos prácticos de la cooperación en cuanto a la aplicación de la ley, compartir buenas prácticas y apoyar iniciativas que se desarrollen en conjunto, así como implementar campañas de concientización.
  • El Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC)

    Lanza el “privacy pathfinder”, con el objetivo de impulsar la aprobación de normativas que permitan esclarecer responsabilidades en los flujos internacionales de datos derivados de las necesidades empresariales, facilitar a los consumidores los instrumentos para la protección efectiva de sus derechos.
  • En Colombia,  la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD)

    En Colombia, la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD)

    Adoptó una declaración con motivo de su 6° Encuentro, en la que invitaba a todas las conferencias internacionales en materia de protección de datos a concentrar sus esfuerzos en un instrumento jurídico conjunto.
  • En Polonia, las Autoridades de Protección de Datos de Europa Central y del Este (CEEDPA)

    En Polonia, las Autoridades de Protección de Datos de Europa Central y del Este (CEEDPA)

    En su última reunión manifestaron su deseo de continuar e impulsar la realización de actividades comunes en el marco de la CEEDPA, en concreto la elaboración de soluciones comunes y el apoyo a nuevos miembros en la implantación de su legislación de protección de datos.
  • En Ciudad de México, en la 33 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad

    En Ciudad de México, en la 33 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad

    Se resolvió que las autoridades de protección de datos debían trabajar en conjunto para coordinar esfuerzos respecto a las investigaciones que trascendieran fronteras y acciones para la implementación de la ley (enforcement).
  • CONVENIO N° 108 DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCER PERSONAL Y PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA...

    CONVENIO N° 108 DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCER PERSONAL Y PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA...

    ...PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERONAL, A LAS AUTORIDADES DE CONTROL Y A LOS FLUJOS TRASFRONTERIZOS DE DATOS; establece en su artículo 1° que:
    “Art. 1. Objeto y fin el convenio garantiza el respeto de derechos y deberes de las personas físicas, derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal.”
  • REFERENCIAS

    Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. (agosto 11, 2021), Naciones Unidas: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. (1950) Derechoshumanos.net: https://www.derechoshumanos.net/Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos-CEDH/
  • REFERENCIAS:

    Hernández, S. (2014). Evolución cronológica de la protección de datos personales en México. (agosto 11, 2021), derecom: https://dianet.unirioja.es/descarga/articulo/4798930.pdf Red Iberoamericana de Protección de Datos. (s/f). Cooperación Internacional y Aplicación de la Ley. (agosto 11, 2021), Red Iberoamericana de Protección de Datos: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/proteccion_datos_personales_prensa_jun-14_Cooperaci%C3%B3nInternacionalAplicaci%C3%B3nLey.pdf
  • NOMBRE: JESICA ILEANA TELLO ROLDAN

    MATERIA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES