-
En su artículo 12 establece que:
“nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” -
En su artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar, establece que: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.” -
Aprobó su marco de privacidad, con el objetivo de fortalecer la protección de la privacidad y permitir los flujos de información. -
Subrayan como prioritario la protección de datos.
-
Se comprometieron en su onceava cumbre, a intensificar, en el plano nacional, los trabajos legislativos y reglamentarios necesarios para el establecimiento del derecho fundamental a la protección de datos y a trabajar, a un nivel global, de cara a la elaboración de un convenio internacional que garantice efectivamente el derecho a la protección de datos. -
Adoptó las recomendaciones para la cooperación transfronteriza en la aplicación de la legislación para proteger la privacidad, que invita a los países miembros a establecer una red informal de autoridades y otros expertos para discutir los aspectos prácticos de la cooperación en cuanto a la aplicación de la ley, compartir buenas prácticas y apoyar iniciativas que se desarrollen en conjunto, así como implementar campañas de concientización. -
Lanza el “privacy pathfinder”, con el objetivo de impulsar la aprobación de normativas que permitan esclarecer responsabilidades en los flujos internacionales de datos derivados de las necesidades empresariales, facilitar a los consumidores los instrumentos para la protección efectiva de sus derechos.
-
Adoptó una declaración con motivo de su 6° Encuentro, en la que invitaba a todas las conferencias internacionales en materia de protección de datos a concentrar sus esfuerzos en un instrumento jurídico conjunto. -
En su última reunión manifestaron su deseo de continuar e impulsar la realización de actividades comunes en el marco de la CEEDPA, en concreto la elaboración de soluciones comunes y el apoyo a nuevos miembros en la implantación de su legislación de protección de datos. -
Se resolvió que las autoridades de protección de datos debían trabajar en conjunto para coordinar esfuerzos respecto a las investigaciones que trascendieran fronteras y acciones para la implementación de la ley (enforcement). -
...PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERONAL, A LAS AUTORIDADES DE CONTROL Y A LOS FLUJOS TRASFRONTERIZOS DE DATOS; establece en su artículo 1° que:
“Art. 1. Objeto y fin el convenio garantiza el respeto de derechos y deberes de las personas físicas, derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal.” -
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. (agosto 11, 2021), Naciones Unidas: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. (1950) Derechoshumanos.net: https://www.derechoshumanos.net/Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos-CEDH/
-
Hernández, S. (2014). Evolución cronológica de la protección de datos personales en México. (agosto 11, 2021), derecom: https://dianet.unirioja.es/descarga/articulo/4798930.pdf Red Iberoamericana de Protección de Datos. (s/f). Cooperación Internacional y Aplicación de la Ley. (agosto 11, 2021), Red Iberoamericana de Protección de Datos: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/proteccion_datos_personales_prensa_jun-14_Cooperaci%C3%B3nInternacionalAplicaci%C3%B3nLey.pdf
-
MATERIA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES